La Defensoría General de la provincia de Entre Ríos dio a conocer las medidas dispuestas por el gobierno nacional, para paliar las necesidades de la población.
Las mismas fueron adoptadas ante la situación epidemiológica declarada por la OMS, que motivó la declaración de Emergencia Sanitaria tanto a nivel nacional (Dec. 260/20) como provincial (Dec. 361/20).
A continuación, se detallan las mismas:

1. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

¿Quiénes pueden percibirlo?

  • Trabajadores/as informales
  • Trabajadores/as de casas particulares
  • Monotributistas sociales
  • Monotributistas categoría A y B. (quienes cobren mensualmente hasta $17.000 aprox. y $ 26.091 aprox.)

¿Qué se debe hacer para percibir dicho beneficio?

Pre-inscribirse: completando  un formulario  por internet (Información más detallada en www.anses.gob.ar/)

  • No necesitan pre- inscripción: quienes perciben la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo. (La IFE se les abonará automáticamente, sin necesidad de otro trámite, conjuntamente con la Asignación Universal por Hijo o Embarazo, si cumple con los requisitos señalado por ANSES)

 ¿En qué fechas debes preinscribirte?

Entre el 27 y el 31 de marzo, en el día específico según el último número de tu DNI.
Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban.

  • DNI terminado en 0 y 1: viernes 27
  • DNI terminado en 2 y 3: sábado 28
  • DNI terminado en 4 y 5: domingo 29
  • DNI terminado en 6 y 7: lunes 30
  • DNI terminado en 8 y 9: martes 31

2. Bono Extraordinario: (Decreto 309/2020)

El mismo es por un monto máximo de $3000 a abonar por única vez en el mes de Abril.
No necesita ningún trámite.

¿Quiénes lo pueden percibir?

  • Jubilados, pensionados que cobren un solo haber, hasta alcanzar los $18.892 incluido el bono.
  • Los titulares de la AUH y embarazo, pensiones por invalidez, vejez y madre de 7 hijos o más y, demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES, en un monto equivalente a la asignación que perciben por cada hijo o hija.

Para mayor información consultar la página de ANSES: https://www.anses.gob.ar/

3. Régimen de Comunicación Niños, Niñas y Adolescentes (Dec. 297/2020)

Regla general: se encuentran suspendidos los regímenes de contacto o vinculación con los hijos de la forma habitual como se venían desarrollando.

Excepciones:

  • Si al momento de inicio del aislamiento el niño quedó en el inmueble del otro progenitor o en otro lugar.
  • Si el progenitor que tiene el cuidado deba ausentarse de su domicilio por cuestiones laborales o de salud y es necesario trasladar al hijo o hija para el cuidado.
  • Si por cuestiones de salud y en interés del niño se hace necesario trasladarlo al domicilio del otro progenitor.

A tal fin hay que completar un formulario disponible en la página del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y

Importante: Se sugiere a los progenitores y progenitoras facilitar la posibilidad de contacto frecuente con sus progenitores no convivientes, mediante las diversas vías de comunicación tecnológicas para hacerlo (WhatsApp, Skype, videollamadas, etc.)

4. Cuidado de Adultos Mayores

¿Quiénes quedan exceptuados de la prohibición de traslados? 

  • El/la cuidador/a, ya sea un familiar o profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado

¿Qué documentación es necesaria para poder circular?

  • Deberá tener en su poder una declaración jurada junto con su DNI (La declaración en caso de no poder ser imprimida, puede ser transcripta en una hoja y completada a mano).
  • Si la asistencia la presta un cuidador ajeno a la familia, la declaración deberá ser firmada tanto por el cuidador como la persona a cuidar o el familiar de ésta.
  • Para el caso de los cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (como medicina prepaga, obra social u otros), el empleador deberá otorgar una certificación específica al efecto.

Importante: En todos los casos, en el formulario se deberá consignar los días y horarios de la tarea.

Puede accederse al formulario en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf

5. Discapacidad

Suspensión de prácticas ambulatorias: hasta el 31 de marzo del 2020.

Por ejemplo: en Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.
Prórroga de vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad, del pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso: que venzan durante la emergencia, quedan prorrogados por un plazo de 90 días corridos.

Normativa: De la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Resolución 63/2020.

6. Documento Nacional de Identidad (DNI)

Vencimientos de DNI al 17/03/2020: Queda prorrogada su vigencia por el término de Treinta (30) días corridos, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria (Boletín Oficial del 18/03/2020– Número: 34332).

En caso de:

  • Extravío, sustracción o ilegibilidad del DNI físico emitido
  • DNI Tarjeta tramitado y pendiente de entrega.

¿Qué se debe hacer?

Solicitar el DNI a través del celular en forma remota justificando la urgencia al siguiente link: consultas@renaper.gob.ar incluyendo: A) Motivo que acredite la urgencia B) Nombre y apellido completo C) Número de DNI .

  • Aprobada que sea la solicitud recibirá un código de activación y el instructivo de descarga

El DNI que obtenga por este medio (credencial virtual) tendrá una validez de 30 días luego de finalizada la cuarenta.

7. Suspensión trámite actualización de fe de vida(Resolución ANSES 79/2020)

Los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones no contributivas no necesitar actualizar su fe de vida a los fines del cobro de sus haberes durante los meses de marzo y abril de 2020.

8. Violencia Familiar y de Género

A solicitud de la Defensoría General de la Provincia, el Superior Tribunal de Justicia dispuso que los Juzgados con competencia en Violencia familiar y violencia de género en Entre Ríos realicen las acciones necesarias para la renovación automática o prórroga de todas las medidas vigentes en los Procesos de Violencia Familiar y de Género en trámite por el término de 60 días.

Las medidas prorrogadas en cada caso pueden ser las siguientes:

  1. Prohibición de realización de actos molestos y perturbadores, en forma personal, vía telefónica y/o redes sociales hacia la víctima y grupo conviviente.
  2. Prohibiciones de Acercamiento por parte del victimario hacia a la víctima, tanto sea a su domicilio como a lugares de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar en que se encuentre.
  3. Mantenimiento de las exclusiones decretadas y de las prohibiciones de ingresos a los domicilios de los victimarios en resguardo a las víctimas y al grupo familiar conviviente.
  4. Mantenimiento del Botón Antipánico y Pulsera Dual en todos aquellos casos en que han sido ordenados.
  5. El mantenimiento de la suspensión del régimen de comunicación con el agresor denunciado salvo modificaciones comunicadas en forma fehaciente por el organismo de seguimiento que amerite la revisión de dicha medida.
  6. El mantenimiento de los alimentos provisorios otorgados dentro del marco de los procesos de violencia familiar o de género.

Ante incumplimiento de las mismas, se sugiere dar aviso de manera inmediata a la comisaría de la jurisdicción.