RESOLUCIÓN Nº 074/2018 -D.G.E.R.-
PARANA, 10 de Septiembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la ley 10445 crea el Órgano de Revisión de Salud Mental en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, con el objeto de proteger y promover los Derechos Humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
Que, el art. 9 de la mencionada Ley otorga a la Defensoría General de Entre Ríos la Presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva y de un equipo de apoyo técnico y otro administrativo.
Asimismo dispone que el personal de estos equipos de apoyos será provisto por la Defensoría General de Entre Ríos, a tal efecto el art. 10 de Ley 10445 crea cuatro cargos técnicos.-
Que, a tal efecto corresponde realizar un Concurso de Antecedentes y Entrevista Personal para la Cobertura de dichos cargos, esto es: un médico/a Psiquiatra; un Licenciado/a en Psicología; y un Licenciado/a en Trabajo Social y/o Lic. en Servicio Social, por lo que;
RESUELVO:
I.- CONVOCAR a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y ENTREVISTA PERSONAL para un cargo de OFICIAL SUPERIOR DE PRIMERA MÉDICO/A PSIQUIATRA O MEDICO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL; un cargo de OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA LIC. EN PSICOLOGIA O PSICÓLOGO; un cargo de OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA LIC. EN TRABAJO SOCIAL O LIC. EN SERVICIO SOCIAL, todos para integrar el Equipo Técnico de apoyo de la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Entre Ríos.
II.- TRIBUNAL DEL CONCURSO: Integrar el Tribunal de Concurso con el siguiente jurado: Lic. en Psicología Carlos Gómez, Dra. Graciela Natella (Med.Psiquiatra) y Lic. en Trabajo Social Mariana Iriart, designándose secretaria de actuación a la Secretaria de la Defensoría General Dra. Lorena Cali.
III.- REGISTRO DE INSCRIPTOS: Disponer la apertura de un registro de inscriptos en la Secretaria de la Defensoría General, a efectos de recepcionar las solicitudes de inscripción que deberá presentarse en el formulario confeccionado a tales efectos a partir del día 08/10/2018 y hasta el día 12/10/2018 inclusive del cte año, en el horario de 08.00 a 12:00 hs en Mesa de Entradas de la Defensoría General de Entre Rios, sita en calle Laprida 250 1er Piso del Edificio del Poder Judicial de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. La inscripción podrá ser personal o por tercera persona facultada expresamente a tales efectos.
IV.- Requisitos para la inscripción: Según el art. 110 de la ley Órganica del Poder Judicial se requiere: ser argentino/a, residencia en la jurisdicción a partir de la designación, poseer título profesional con matrícula vigente en la provincia de Lic. en Psicología/Psicólogo, Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social, Médico/a Psiquiatra o Especialista en Salud Mental, tener como mínimo 25 años de edad, tener como mínimo tres años en el ejercicio de la profesión y dos años de residencia inmediata en la provincia para los que no son naturales de ella.
La solicitud de inscripción deberá integrarse en el formulario específicamente previsto a tales fines y deberá contener bajo pena de inadmisibilidad la siguiente documentación:
a. La que acredite identidad, edad, nacionalidad, estado civil y domicilio constituido en esta ciudad. Los postulantes deberán constituir domicilio dentro de la jurisdicción capital de la provincia y denunciar una dirección de correo electrónico.
b. Declaración jurada sobre incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el art. 16 de la ley Órganica del Poder Judicial Nº 8782 y art. 40 de la Constitución Provincial.
c. Declaración sobre disponibilidad horaria y para la realización de monitoreos e intervenciones en todo el territorio de la provincia.
d. Certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia.
e. Certificado de aptitud psicofísica expedido por autoridad pública.
f. Título profesional con matrícula vigente en la provincia: Lic. en Psicología/Psicólogo, Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social, Médico/a Psiquiatra o Especialista en Salud Mental.
g. Certificados que acrediten antiguedad en el ejercicio de la profesión, cargos desempeñados y antecedentes de carácter profesional y/o científico que avalen su idoneidad, especificamente compromiso, experiencia, formación y capacitación en el campo del saber e intervención que articula Salud Mental y Derechos Humanos, acompañando copias certificadas de los antecedentes que se invoquen.
V.- Perfil: Se busca que lo/as profesionales tengan el siguiente perfil: Compromiso, experiencia, formación y capacitación en el campo del saber e intervención que articula Salud Mental y Derechos Humanos.
VI.- Admisión de la Inscripción: Disponer que a la finalización del período de inscripción, se procedará a la admisión de las incripciones, para posteriormente proceder a la calificación de los antecedentes. La admisión de la inscripción será notificada a la dirección de correo electrónico que se haya denunciado.
VII.- Determinación del puntaje de Antecedentes: Se otorgará un puntaje total de 100 puntos. Por antecedentes se otorgaran sesenta (60) puntos y por la entrevista personal cuarenta (40) puntos.
En los antecedentes se computará: 1. Actuación profesional hasta un máximo de 30 puntos, 2. Actividades de Capacitación profesional hasta un máximo de 20 puntos. 3. Actividad de formación y docencia hasta un máximo de 10 puntos.
1. Actuación profesional hasta un máximo de 30 puntos: a) práctica acreditada en instituciones que aborden problemáticas en salud mental y adicciones, hasta un máximo de 16 puntos. Un punto por cada año o fracción no menor a seis meses. b) Profesionales integrantes de ETIS de otras instituciones u organismos (distintas a las mencionadas en el punto a) hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgarán 0.75 puntos por cada año o fracción no menor a seis meses. c) Ejercicio liberal de la profesión, hasta un máximo de 4 puntos. La misma será considerada desde la fecha de la matriculación, 0.50 por cada año o fracción no menor a seis meses.
2. Actividades de capacitación profesional, hasta un máximo de 20 puntos: a.) Títulos de posgrado a fines o vinculados a la temática de salud mental y derechos humanos: carrera de especialización 3 puntos, maestrías 4 puntos, doctorados 5 puntos; hasta un máximo de 17 puntos. b.) 0.25 por cada seminario o curso de posgrado aprobado; hasta un máximo de 2 puntos. c.) 0.25 por cada 10 diez certificados de asistencia a curso o jornada de salud mental, hasta un máximo de un (1) punto.
3- Actividad de formación y docencia vinculada con el cargo que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos: a) actividad docente universitaria o carreras terciarias, hasta un máximo de cinco (5) puntos. Profesor titular, asociado o similar, dos (2) puntos. Profesor adjunto y adjunto a cargo de cátedra o similar, un (1) punto. Auxiliar docente o Jefe de Trabajos Prácticos, 0.5 punto. Se adicionará 1,5 puntos para el caso de que acredite que accedió al cargo por concurso. b) actividad de docencia de posgrado y/o capacitaciones dirigidas a profesionales. Se otorgará un punto por cada curso que dicte hasta un máximo de tres (3) puntos. c) trabajos científicos publicados, becas y/o premios. No se consideraran los trabajos científicos que se hubieran efectuado como parte obligatoria de la función que se desempeña o forme parte de las exigencias de cursos efectuados. Se otorgarán un máximo de hasta dos (2) puntos.
De la calificación de antecedentes se labrará un acta en la cual se establecerá la valoración del puntaje que corresponda a cada postulante así como un orden de mérito por profesión, lo cual será notificado vía correo electrónico.
VIII.- Entrevista Personal: De acuerdo a la cantidad de inscriptos el Defensor General se reserva la facultad de limitar la convocatoria de postulantes a esta instancia. Esta limitación se realizará por resolución fundada considerando el orden de mérito provisorio que surge de los antecedentes. Dicha resolución así como la que fije lugar, día y hora de entrevista serán notificadas con una antelación de tres días al correo electrónico denunciado por el concursante.
IX.- Publicación del Concurso: Disponer la publicación de la presente convocatoria a concurso por EDICTOS por el término de TRES (3) DÍAS en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico local, así como en la página del Ministerio Público de la Defensa, consignando las condiciones para acceder al cargo. Haciéndose saber que toda la información relativa al mismo se encontrará disponible en la página web del Ministerio Público de la Defensa así como en la Secretaría de la Defensoría General.-
X.- Designación de veedores: SOLICITAR AL COLEGIO DE PSICOLOGOS, COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES Y/O CIRCULO MEDICO para que propongan un VEEDOR/AR en representación de la Institución a los fines de la fiscalización del presente Concurso, a cuyos efectos deberá comunicar a esta Defensoría General dentro del quinto día de notificado: nombre, apellido y demás datos del profesional designado para tal función, librándose oficio de estilo a tales efectos.
XI.- Recursos: Las resoluciones que se dicten en el presente concurso, que no sean de mero trámite, en tanto causen un perjuicio al concursante serán pasibles de recurso de reconsideración y/o apelación. El Recurso de Reconsideración se interpone ante el Tribunal constituído a los fines del presente Concurso. El Recurso de Apelación se interpone ante el Defensor General de la Provincia de Entre Ríos. El plazo para la interposición de los recursos es de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación.-
XII.- Notificaciones: Todas las notificaciones que se dicten en el marco del presente concurso serán notificadas desde la dirección de correo electrónico «secretariadefensoriageneral@gmail.com» a la dirección de correo electrónico que denuncie cada postulante, en la cual se considerán válidas todas las comunicaciones que se cursen. Se considerará que la notificación queda perfeccionada los días martes y viernes, consecuentemente los plazos empezarán a computarse el día hábil inmediato posterior a esos días.
Regístrese. Notifíquese y Comuníquese al Excmo Superior Tribunal de Justicia mediante Oficio con copia de la presente resolución.
Maximiliano Francisco BENITEZ
Defensor General de la Provincia de Entre Ríos