Las personas con padecimiento mental tienen derecho a: (Art. 7 Ley 26.657) *Recibir atención sanitaria y social integral humanizada, *Conocer y preservar su identidad, grupos de pertenencia, genealogía e historia, *Recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos, *Recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria, *Ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares u otros afectos, *Recibir o rechazar asistencia espiritual, *Acceder personalmente o a través de su abogado o familiares a sus antecedentes familiares e historias clínicas, *En caso de internación involuntaria (o voluntaria prolongada) que las mismas sean supervisadas por el Órgano de Revisión, *No ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado, *Ser informado adecuadamente de los derechos que los asisten respecto de su salud y tratamiento, según normas de consentimiento informado. *Poder tomar decisiones relacionadas con su atención y tratamiento *Recibir tratamiento personalizado en ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con pleno respeto de su vida privada y libertad de movimiento, *No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento, *Que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable, *No ser sometido a trabajos forzados, *A percibir una justa compensación por su tarea en caso de realizar laborterapia o trabajos que impliquen producción comercializable. Art.22:Toda persona tiene derecho a que el Estado le proporcione un abogado al momento de la Internación Involuntaria. La Ley Nacional Nº 26.657 garantiza los derechos de los usuarios. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su incumplimiento llamando al 0343-4209393/4 México 480 – PARANA organoderevisioner@jusentrerios.gov.ar |
Las personas con padecimiento mental tienen derecho a: (Art. 7 Ley 26.657) *Recibir atención sanitaria y social integral humanizada, *Conocer y preservar su identidad, grupos de pertenencia, genealogía e historia, *Recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos, *Recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria, *Ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares u otros afectos, *Recibir o rechazar asistencia espiritual, *Acceder personalmente o a través de su abogado o familiares a sus antecedentes familiares e historias clínicas, *En caso de internación involuntaria (o voluntaria prolongada) que las mismas sean supervisadas por el Órgano de Revisión, *No ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado, *Ser informado adecuadamente de los derechos que los asisten respecto de su salud y tratamiento, según normas de consentimiento informado. *Poder tomar decisiones relacionadas con su atención y tratamiento *Recibir tratamiento personalizado en ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con pleno respeto de su vida privada y libertad de movimiento, *No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento, *Que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable, *No ser sometido a trabajos forzados, *A percibir una justa compensación por su tarea en caso de realizar laborterapia o trabajos que impliquen producción comercializable. Art.22:Toda persona tiene derecho a que el Estado le proporcione un abogado al momento de la Internación Involuntaria La Ley Nacional Nº 26.657 garantiza los derechos de los usuarios. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su incumplimiento llamando al 0343-4209393/4 México 480 – PARANA organoderevisioner@jusentrerios.gov.ar |