Paraná  4 de junio de 2018.

El viernes primero de junio se convocó a un encuentro en la ciudad de Villaguay para una jornada de intercambio respeto del Protocolo Interministerial de Abuso Sexual Infantil, en vistas de que el mismo está por reformularse.
Dicho encuentro fue promovido por el Defensor General, la Secretaria de Defensoría y el área de Coordinación de los Equipos Técnicos del Ministerio Público. Se destaca una amplia participación de los defensores públicos con competencia en la temática y representantes de los equipos técnicos de la Provincia.
El punto central de este encuentro de trabajo giró en torno al rol del Defensor Público, destacando particularmente la función de protección del NNYA durante todo el proceso judicial.
En las situaciones de abuso intrafamiliar, en donde se produce el llamado “informe de sospecha” por parte de una institución que podría ser la escuela, centro de salud, un psicólogo que trata al niño, etc. (y que en el mismo no hayan elementos suficientes o significativos para hacer una denuncia), se consideró fundamental que el Defensor recabe mayor información sobre la situación del NNYA de las personas cercanas al niño, como así también la coordinación con el Organismo Proteccional (Copnaf) a fin de valorar la situación.
Éstas “diligencias preparatorias”, que se podrían coordinar con el Fiscal son de fundamental importancia ya que permitirían establecer una primera discriminación de situaciones, que si bien, podrían referirse a un derecho vulnerado, no necesariamente se trataría de un abuso sexual (fundamentalmente en los casos donde no hay un relato o la sintomatología que se denuncia es muy inespecífica).
Entendemos que si bien con la instrumentalización de la toma de testimonial videograbada se acotó la llamada victimización secundaria, esto no significa que no sea de impacto al niño concurrir a los tribunales a hablar sobre algo tan ultrajante e íntimo, más aun si no ha recibido el acompañamiento necesario tanto familiar como institucional. Si a esto le sumamos situaciones en donde hay pocos elementos de sospecha -y que tal vez ese comportamiento o sintomatología no responderían a una situación de abuso- podríamos estar generando en estos casos una victimización primaria.
Es de particular importancia evaluar caso por caso / la singularidad del caso, teniendo como norte lo mencionado en el texto Acceso a la Justicia de Niños, Niñas Víctimas “Lo sensato desde la aplicación rigurosa del debido proceso penal consiste en lograr un justo equilibrio entre esa necesaria protección, en todo caso -mediante aceptación de sistemas alternativos- no introduciendo al menor de edad al proceso si no es absolutamente indispensable” (UNICEF).
Otra cuestión a tener en cuenta es que no siempre “el tiempo de la víctima” está en conjunción con los tiempos procesales y en algunos casos el NNYA no se encuentra todavía en condiciones de declarar. En caso de que haya un acompañamiento del Copnaf o esté en tratamiento psicológico se puede coordinar con los mismos a fin de que informen respecto del mismo, y cuando sería el momento apropiado para tomar la   declaración testimonial.
Es importante resaltar que si se apura este proceso podría el NNYA, llegado el momento, retractarse de lo dicho (en el primer relato) ya que esto se volvería en su contra en su ámbito familiar. Esa es la razón que consideramos de fundamental importancia (sobre todo en los abusos intrafamiliares) trabajar con la estructura familiar, aun habiendo tomado una medida de protección. Hay que retomar la idea original del  “acompañamiento de la víctima” antes, durante y después del proceso, cuestión que en general no se está llevando a cabo.
A veces, se toma la declaración testimonial videograbada como la prueba fundamental, sin implementar otros instrumentos de recolección de pruebas (primer relato, informes técnicos, pedidos de ampliación socio-familiares, informes de psicólogos tratantes, etc.) para que el niño no quede coaptado en el lugar de testigo, objeto y prueba única.
Si bien este delito tiene la particularidad que en la mayoría de las veces no hay testigos, tenemos que agudizar nuestro ingenio a fin de generar nuevos instrumentos de recolección de pruebas.
Entendemos que en este tipo de delitos si lo proteccional (sistema de acompañamiento, protección y apoyo a la víctima) no acompaña el procedimiento penal los NNYA pueden quedar en mayor situación de vulnerabilidad.- En este sentido se destacó la importancia de establecer mayores redes de trabajo con el Organismo proteccional (Copnaf).
También se debatió acerca de los pedidos de testimonial y pericia, y cuando es necesario o no una pericial, siguiendo la línea de la menor concurrencia posible del niño a tribunales.
A modo de síntesis, lo sustancial de las modificaciones en el protocolo que se harán desde Defensoría General, va a tener que ver con mayor predominio del rol proteccional sobre el NNYA.

 

Alejo Amadeo De Zan
Coordinador de los Equipos Técnicos

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