Autoridades

Titular: Dr. Maximiliano Francisco Benítez

Integrantes del Plenario del Órgano de Revisión

Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión: Dr. Martín Cabrera

Días y Horarios de Atención

Lunes a Viernes de 07.00 a 13.00 hs.

Teléfonos

0343 – 4209393
0800-4446372 (Mesa de Información Permanente 〈Tribunales〉 de lunes a domingos y feriados)

E-mail

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es su ámbito de acción?

El Órgano de Revisión Provincial cumple su función respecto a todo abordaje por motivo de Salud Mental, que sea efectuado en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.

¿La intervención del Órgano de Revisión incluye al ámbito privado?

Sí.

La ley enuncia entre las funciones del Órgano, supervisar las instituciones, prácticas y abordajes en el ámbito público y privado – Ley 10.445, art. 3 inc. a y b -.

La autoridad de aplicación es la Dirección de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud provincial.

¿Se pueden hacer denuncias?¿Quiénes pueden denunciar?

Sí, claro. Cualquier usuario/a, familiar del sistema de salud mental, así como cualquier ciudadano que tome conocimiento de condiciones de internación, prácticas o abordajes en el ámbito público o privado, contrarios a los derechos que resguarda la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y Provincial Nº 10.445, puede efectuar una denuncia ante el Órgano de Revisión Provincial. Según el art. 29 de la ley 26657 «…los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al Órgano de Revisión y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía…»

La denuncia puede ser informal y anónima

¿Dónde se puede denunciar?

En la sede del Órgano de Revisión a las siguientes vías de contacto:

Correo Postal: México 480, Paraná.
Correo Electrónico: organoderevisioner@jusentrerioser.gov.ar
Comunicación Telefónica: 0343-4209393/ 4209394 (de lunes a viernes de 7 a 13 hs.)
0800-4446372 (de lunes a domingos y feriados)

¿Qué deben informar las instituciones de salud al Órgano de Revisión?

Las instituciones de Salud deben realizar las comunicaciones previstas en la normativa. (Ley 26657 Capítulos VII y VIII  y decreto reglamentario 603/2013), a saber:

1.- INTERNACIONES

1.1.- <Internación Voluntaria>

El Equipo de salud a cargo deberá comunicar al Órgano de Revisión y al Juez cuando la internación se prolongue por más de sesenta días (art. 18 LNSM). La comunicación deberá estar acompañada con copia del consentimiento informado. Asimismo deberá reiterar la comunicación a los ciento veinte días (120) como máximo (art. 18 Dec. Reg. 603/13).

1.2.- <Internación Involuntaria>

El Equipo de salud a cargo debe notificar en un plazo de diez (10) horas al Juez competente y al Órgano de Revisión (art. 21 LNSM). Las horas deben contarse desde el momento en que se efectivizó la medida, incluso cuando el vencimiento opere en día u hora inhábil judicial (art. 21 Dec. Reg 603/13).

Cuando la internación voluntaria se transforma en involuntaria se debe proceder conforme a los artículos que regulan a ésta última, debiendo el Equipo de Salud notificar en un plazo de diez (10) horas al Juez competente y al Órgano de Revisión (art. 16 inc. C).

-Cuando la internación involuntaria se transforma en voluntaria, el Equipo de Salud debe comunicar al Juez, remitiéndole una copia con el consentimiento informado (art. 23 Dec. Reg 603/13).

Aunque la ley no lo dice expresamente, es necesario que se comunique esta situación al Órgano de Revisión, ya que cambian las condiciones del control de legalidad.

2.-EXTERNACIONES, ALTAS Y PERMISO DE SALIDA

Las externaciones, altas o permisos de salidas deberán informarse al Juez y al Órgano de Revisión si se tratase de una internación involuntaria  o voluntaria ya informada en los términos del art. 18 ó 21 de la LNSM (art. 23 LNSM).

3.-DERIVACIONES

Derivaciones con internación: se debe proceder conforme el Capítulo VII (LNSM) y tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona (art. 30 LNSM). A tal efecto el art. 30 del Dec. Reglamentario Nº 603/13 establece que la comunicación al Juez y al Órgano de Revisión cuando no exista consentimiento informado deberá ser de carácter previo a la efectivización de la derivación.

4.-INTERNACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES O CON JUICIO DE INTERDICCIÓN A LA CAPACIDAD

-El artículo 26 de la LNSM es claro al reglar que en caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido para las internaciones involuntarias, debiendo comunicar la misma al Juez y al Órgano de Revisión en un plazo de diez (10)horas.

5.-JUSTIFICACIÓN DEL USO DE MEDIDAS RESTRICTIVAS O DE AISLAMIENTO

– «Las normas de internación o tratamiento que motiven el aislamiento de las personas con padecimientos mentales, ya sea limitando visitas, llamados, correspondencia o cualquier otro contacto con el exterior, son contrarias al deber de promover el mantenimiento de vínculos. Las restricciones deben ser excepcionales, debidamente fundadas por el equipo interdisciplinario, y deberán ser informadas al juez competente» (art. 14º del Decreto Reglamentario 603/13)

Aunque se trata de una obligación, también reviste un caracter de respaldo para los equipos de salud.

6.- IRREGULARIDADES

– La comunicaciòn de situaciones irregulares debe darse en los términos del artículo 29º de  la LNSM, que afirma que 

«(…) los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al Órgano de Revisión y al Juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persis-tiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.» 

7.- MUERTE EN CONTEXTO DE INTERNACIÓN EN MONOVALENTES

En cumplimiento de la Resolución S.E. N° 15/2014 dictada por el Órgano de Revisión de Salud Mental Nacional que aprueba el Documento sobre muertes en Instituciones Monovalentes de Salud Mental, al cual el Órgano de Revisión de Entre Ríos adhirió en fecha 24/10/2017, se requiere la comunicación a este Órgano, al fiscal de la jurisdicción, al juez de la internación y al abogado/a defensor/a, de los decesos ocurridos en contexto de internación.

8.- ¿PARA QUÉ SE PIDE LA INFORMACIÓN?

La información se requiere a los efectos de garantizar el debido control de legalidad de la internación. La comunicación de internación es uno de los insumos con los cuales trabaja el órgano de Revisión. Toda internación involuntaria implica (además del tratamiento)  una privación de libertad, por tal razón, la ley prevé un control de esa medida.