Paraná, 7 de junio de 2016.
VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: «Q. M. H. S/ GUARDA JUDICIAL», Expte. Nº 18489 3, traídas a despacho para resolver, de las que
RESULTA:
Que a fs. 18/20 se presentan los Sres. M. A. L. y C. R. Q., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora de Pobres y Menores Nº 9, Yamila A. Frate, solicitando la guarda judicial de su sobrino, M. H. Q., hijo de C. C. Q.y de M. B. M.- Relatan los hechos en los que funda su pretensión, ofrecen prueba, fundan en derecho y peticionan.-
Que a fs. 21 se da trámite a la acción y se corre vista al Ministerio Público Pupilar, quien dictamina seguidamente requiriendo que se evalúe la determinación de la tutela y no de la guarda judicial prevista en el art. 657 del C.C. y C..-
A fs. 23 se abre la presente causa a prueba, para lo cual se cita a los progenitores y a los pretensos guardadores con el menor de edad de autos, ordenándose oficiar a la Escuela a la que asiste éste último, y se da intervención al equipo interdisciplinario para que los entreviste y a la Asistente Social del juzgado para que efectúe un informe socio-ambiental en el domicilio que reside el adolescente.-
Que a fs. 27 y 28 son escuchados los pretensos guardadores.-
Se celebra audiencia con el progenitor a fs. 29 y a fs. 38 es debidamente notificada la progenitora.-
De conformidad con el art. 12 de la C.D.N., art. 27 de la Ley Nº 26061 y art. 17 de la Ley Nº 9861, es oído el menor de edad en causa a fs. 30.-
Que a fs. 31 y 32 y 64 y 65, obran agregados los informes del Equipo Interdisciplinario y el informe socio-ambiental, respectivamente.-
Consta informe de la Escuela Nº 181 «Osvaldo Magnasco» a fs. 46.-
A fs. 1 se agrega Testimonio de Nacimiento del joven en causa que acredita su minoridad y filiación, a fs. 1, 3 y 5, se acredita el vínculo del menor de edad con la pretensa guardadora.-
Constan certificados de buena conducta a fs. 6 y 7 de los pretensos guardadores, acta labrada ante la Defensoría de Feliciano el 18/03/14 por los Sres. L.-Q. y la progenitora a fs. 8 e informe del Co.P.N.A.F. a fs. 9/17.-
Que a fs. 66 se corre vista al Ministerios Público Pupilar quien se expide a fs. 67, manifestando que considera oportuno otorgar la tutela del joven de autos a sus tíos paternos para resolver en definitiva la siutación del adolescente de autos.-
Que a fs. 68 se ponen los presentes autos a despacho para resolver.
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician por los Sres. M. A. L. y C. R. Q., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora de Pobres y Menores Nº 14, solicitando se les otorgue la guarda judicial del adolescente M. H. Q., sobrino de los presentantes quienes refieren que se ocupan de M. desde el año 2014 luego de la separación de sus padres, donde este fue a vivir a casa de una familia y posteriormente pasar a vivir junto a sus abuelos paternos. Agregan que concurrieron oportunamente a la Defensoría de Feliciano donde se les otorgó una autorización para que su sobrino viviera provisoriamente junto a ellos sin que interviniera el COPNAF, que concurre a la Escuela Magnasco, pero que era necesario acceder a una autorización más extensa por lo que optaron por concurrir al COPNAF y luego de varias intervenciones, sugieren desde el organismo que se les otorgue la guarda judicial.Refieren también que M. se encuentra emocionalmente contenido, tiene una alimentación adecuada y una educación integral que le permite incluirse en la sociedad como persona de bien.Que M. mantiene contacto telefónico con su papá, dado que este vive en Buenos Aires y con su progenitora, no mantiene contacto.Ofrecen pruebas y solicitan se les otorgue la guarda.
Al ser escuchados los tíos de M. -fs.27/28- refieren que hace un año y medio aproximadamente su sobrino está con ellos, que en Feliciano vivía junto a una familia vecina que luego se fue a Buenos Aires y luego, con sus abuelos paternos pero que se trata de personas grandes y enfermas.Que ellos sabían de la situación de M. y por eso se preocupaban, que hablaron con la madre dado que su sobrino les pidió ir a vivir junto a ellos, que M. va a la escuela, vive con ellos dos y un hijo de la pareja, primo de M., que iba al Club a practicar deportes pero que debido a un problema de salud en el corazón debió dejarlo, que tiene dos hermanos a los que extraña, pero que no quiere volver.Que la madre no quiere tener relación con su hijo y que con el papá se comunica telefónicamente aunque a veces se ven cuando él viene., que no se trata de gente indigente dado que el padre los ayuda y la señora cobra por los hijos, pero que esta sale y los deja solos, que tiene en total cinco hijos y uno de ellos tiene problemas de adicciones, que en el COPNAF le dijeron que recibían denuncias de Feliciano pero que no podían hacer nada, que M. no se relaciona con ningún familiar por la rama materna, que les dijo que en su casa hay droga y alcohol, que ellos nunca le cortaron el vínculo con su mamá, pero que M. nunca quiere ir, relacionándose con sus hermanos en la casa de sus abuelos paternos. Que M. se ha adaptado muy bien y que solo extraña a sus hermanos más chicos, que no ha hecho tratamiento psicológico y le va muy bien en el colegio al que asiste.
Que a fs.29 es oído el progenitor Sr.C. C. Q., de profesión empleado de comercio quien vive en Merlo Provincia de Buenos Aires, quien expresamente da su conformidad para que M. viva con sus tíos dado que el trabaja todo el día y que Buenos Aires es muy inseguro, que siempre mantuvo contacto con su hijo y que la madre cobra los salarios, que él no sabía nada de sus hijos pero que luego los vió mal, M. estaba en casa ajena, tomando un mal camio con la madre. Que hace cinco años está separado de su señora y solicita ayuda para su hijo mayor M. dado que este está perdido en la droga, que en Feliciano no hay nada y que por eso se tuvo que ir, que la justicia en Feliciano no hace nada y que M.se ve con sus hermanos y abuelos paternos, que cree que la madre acuerda con la medida solicitada.
Que a continuación, es escuchado el adolescente M. H. Q., quien a la fecha de la audiencia -28/10/2015- contaba con catorce años de edad.Expresa que a los ocho años de edad se fue a vivir con una familia amiga y que al señor lo conocía porque a ambos les gustan los caballos, que solo volvia a dormir a su casa, que después se fue a vivir a casa de sus abuelos porque la familia donde estaba se fue a vivir a Buenos Aires, que su tía A. llevó las drogas a su casa, que luego, debido a que sus abuelos tuvieron problemas de salud y entonces, no podía quedarse toda la tarde solo, que él le pidió a su tía para que lo tenga, y que solo ve a su mamá por pedido de su tía, sino, no iría.Que a sus hermanos los extraña pero que los ve cuando ve a su mamá, que no se relaciona con nadie de la familia materna, pero sí con los integrantes de la familia paterna, que no cree que su mamá tenga problemas de salud mental, dado que hace la suya, en su casa hay prostitución y droga, que considera que sus hermanitos no están bien con su mamá, que su hermano por parte de su madre, pasó todo lo que él pasó, que se adaptó bien y tiene amigos en la escuela.
Que de los informes del equipo interdisciplinario del juzgado –técnico y socio-ambiental- surge que M. hace un año y ocho meses que está viviendo junto a sus tíos (el informe está fechado el 28 de octubre de 2015). Al dar cuenta de los hechos acontecidos, los tíos de M. expresan que luego de la separación de los padres, el padre se va a vivir a Buenos Aires, afirmando que la madre no cuida bien de sus hijos, dado que los hermanos de M. viven en la calle. En cuanto a la convivencia con M., mencionan que está bien y que el hijo de la Sra.C. Q. de nombre M., lo ayuda en la escuela dado que van al mismo grado.Que M. iba a fútbol pero que un estudio del corazón detectó que tenía un «soplo».En cuanto a la relación entre la pareja que solicita la guarda, refieren que hace seis años que se conocen y hace dos años que se casaron.En cuanto al padre de M., Sr.C. Q., refiere estar de acuerdo en que su hijo viva con sus tíos dado los peligros que existen en Buenos Aires. El informe también da cuenta de lo expresado por M., quien afirmó que está bien junto a sus tíos y que se siente bien allí donde puede estudiar, que cuando fueron a Feliciano, él les pidió vivir con ellos, dado los problemas de adicciones y prostitución habidos en su hogar, mostrando una vez más su preocupación por sus hermanos quienes están viviendo con su mamá.
De los mismos surge que hasta tanto se concrete la evaluación de la madre, se sugiere que M. siga viviendo con sus tíos paternos.
Que a fs.38 obra agregada cédula ley 22.172 donde consta la notificación a la Sra.M. M. para que concurra a la audiencia prevista para el día 28 de octubre de 2015 a los fines de ser oída.
Que el informe de fs.46 da cuenta que el adolescente M. Q., egresó de la ESCUELA «OSVALDO MAGNASCO» y que actualmente se encuentra inscripto en la Escuela No.26 «OLEGARIO ANDRADE».
La guarda integrada a la responsabilidad parental, surge como un derecho deber natural y originario de los padres, que consiste en la convivencia con sus hijos y es el presupuesto que posibilita las restantes funciones paternas de educación, asistencia, cuidado, orientación, dirección y representación.- Esto ocurre en circunstancias normales, pero en el caso que nos ocupa, el joven M. vive con sus tíos, manteniendo contacto con sus hermanos y abuelos y en ciertas ocasiones con su madre, quien vive en Feliciano y que por su imposibilidad de ejercicio responsable de su rol materno, no puede ocuparse de cuidar de su hijo M., en cuanto a su progenitor, este ha dado su expreso consentimiento para que M. vive con ellos, habida cuenta que él no se ha podido hacer cargo, alegando que vive en Buenos Aires, trabaja gran parte del día y que allí es peligroso debido a los delitos y la droga que existe.
Que en cuanto al informe socioambiental realizado por la Lic.Mónica LUGRIN, es de fecha reciente (4 de mayo de 2016) y del mismo puede desprenderse que la familia constituída por los Sres.C. R. Q.y M. A. L. resulta apta para la vida de M., dado que cuenta con las comodidades necesarias, no solo en cuanto a su construcción, sino también en cuanto al orden y la higiene.Así también, los pretensos guardadores cuentan con ingresos mensuales para sostener las necesidades del grupo familiar, sugiriendo la profesional que se otorgue la guarda al matrimonio Q.-L..
Que analizados así los hechos, no me caben dudas acerca de la idoneidad del matrimonio Q.-L. para cuidar de M., no solo por cuanto han dado muestras suficientes de ello, sino también, por cuanto la convivencia, próxima a cumplir dos años, ha dado óptimos resultados habida cuenta que M. se muestra contento y satisfecho al tener una familia que lo cuida y tiene como objetivo inmediato, lograr y favorecer su desarrollo personal del modo en que entendemos, debemos cuidar a nuestros hijos, brindándole los elementos necesarios para su futura formación como hombre de bien.
Que no obstante ello, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 26061, establecen la obligatoriedad de que el órgano judicial en toda resolución que tome respecto de la situación de un niño, privilegie siempre la protección de su interés superior –art. 3 de la Ley Nº 23849- por lo que bajo esta idea de protección integral, considero conveniente, en coincidencia con el dictámen de la Sra.Defensora Dra.Noelí Ballhorst, otorgar la tutela del joven M. y no su guarda, dado que el Nuevo Código Civil y Comercial -art.657- establece esta figura ante situaciones graves, pero bajo un período acotado de tiempo (un año), prorrogable por otro año, cuando la realidad nos demuestra que la figura de la Tutela protegería de un mejor modo al adolescente, y esta debe ser otorgada cuando no haya una persona que pueda ejercer la responsabilidad parental, coincidiendo el hecho de que M. se encuentra bajo la guarda de hecho de sus tíos.
Que el CCCN, en su artículo 107 refiere a la figura de la Tutela dativa como aquella que el juez debe otorgar a la o las personas más idóneas para brindar el cuidado y protección a los niños/as, ante la ausencia de designación expresa por parte de los progenitores, o ante el rechazo o imposibilidad de ejercicio de las personas designadas.
Por ello, habiendo sido oído el adolescente M. Q., los pretensos guardadores, el progenitor biológico, habiendo sido debidamente citada la progenitora mediante cédula Ley 22.172 y no habiendo comparecido a estas actuaciones, habiendo sido oída también, la Sra.Defensora No.1 y bajo la finalidad de lograr la máxima protección del interés superior del niño de acuerdo a las normas supracontitucionales y constitucionales vigentes, como así también, en pleno ejercicio de las facultades que me confiere el art.709 del CCCN;
RESUELVO:
Otorgar la TUTELA del joven M. H. Q., D.N.I. Nº 43.679.450, nacido el 16/10/2000, nacido en la ciudad de San José de Feliciano Departamento Feliciano, de la Provincia de Entre Ríos e hijo de C. C. Q. y de M. B. M.; a sus tíos paternos los Sres.C. R. Q. D.N.I.No.31.706.464 y M. A. L. D.N.I.No.16.609.924 conforme artículo 104 y sgtes.del Código Civil y Comercial de la Nación con todos los derechos y obligaciones de ley, debiendo garantizar el contacto con su familia de origen, tanto materna como paterna, en la medida que ello no resulte perjudicial a sus intereses..
Discernir el cargo por Secretaría en cualquier audiencia próxima, en horas de despacho, a cuyo fin cítese a los Sres.C. R. Q.y M. A. L. para ser notificados de la presente.
Extraer copia de la resolución a fin de ser entregada a los Sres. Q.y L. y del discernimiento del cargo.
Notifíquese a ambos progenitores personalmente, por cédula o por cualquier medio de notificación del C.P.C. y C..-
REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.- CUMPLASE, y en estado ARCHIVESE.

Dr. Tulio F. Rodríguez Signes
Juez de Familia Nº 1