Comunicado sobre la situación de la defensa pública
en la provincia de Buenos Aires

El Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina manifiesta su profundo repudio a los dichos del Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Julio Conte Grand, en tanto que calificó a la labor de los Defensores Públicos bajo su orbita institucional, como “desvíos” y “miserias humanas”.

El contexto de estas expresiones del Dr. Conte Grand es la reciente disposición del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que hizo lugar, el día 9 de abril pasado, a un Hábeas Corpus colectivo presentado por los Defensores Generales de los 19 distritos de la provincia, mediante el que solicitaron excarcelaciones y arrestos domiciliarios a las personas detenidas por delitos leves y a quienes pertenecen a grupos de riesgo frente al coronavirus (mujeres embarazadas, mujeres con hijos pequeños, personas mayores de 65 años y personas con enfermedades graves), mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional para hacer frente a la situación sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19). Ello, teniendo como base el hacinamiento y sobrepoblación carcelaria en el Sistema Penitenciario Bonaerense, que conlleva un riesgo mayor de contagio.

La descalificación del Sr. Procurador General va en contra de la labor de las/os Defensoras/es Públicas/os quienes, con la presentaron del Habeas Corpus, han cumplido con los mandatos del derecho internacional e interamericano de derechos humanos, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y la Organización Mundial de la Salud.

En tal sentido, este Consejo Federal sostiene enfáticamente que la autoridad máxima de la defensa pública de la provincia de Buenos Aires en modo alguno debe desacreditar la labor que cumplen las/os Defensoras/es Públicas/os, destinada a la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad en tanto que grupo especialmente vulnerable (Regla 22 y sigs. de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad). En este sentido, entendemos que esta labor es una verdadera garantía de acceso a la justicia que solo puede garantizarse en su integridad con la existencia de una defensa pública autónoma e independiente. Por el contrario, esta se ve ampliamente vulnerada cuando la defensa pública forma parte de un órgano como la Procuración General, del cual a su vez dependen las/os fiscales provinciales.

Este criterio ha sido especialmente reconocido, desde el 2011, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de diversas Resoluciones sobre defensa pública oficial como garantía de acceso a justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

En particular, se destaca “la importancia de la independencia, autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria, de la defensa pública oficial, como parte de los esfuerzos de los Estados Miembros para garantizar un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida”. (Cf. también Principios y Directrices sobre Defensa Pública en las Américas, aprobados por el Comité Jurídico Interamericano – Doc.509/16 rev.2, del 13/10/16).

Asimismo, estos lineamientos de la OEA fueron recogidos por la CorteIDH en su sentencia del caso “José Agapito Ruano Torres vs. El Salvador” de 2015, donde propone una defensa pública como “un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida”.
Cabe destacar que este principio de autonomía e independencia de la defensa pública ha sido adoptado por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en el fallo “Procuración General c/ provincia de Buenos Aires. Insconstitucionalidad ley 14.442” (29/5/19), donde cita textualmente lo resuelto por la Corte IDH en caso “Ruano Torres vs. El Salvador” y lo reconocido por la Asamblea General de la OEA en las resoluciones mencionadas, entre otros antecedentes, para sostener la constitucionalidad de la ley 14.442 y resolver que le “compete al Consejo de la Magistratura el llamado a concurso público para la cobertura de los cargos de Defensor General y Subdefensor General de la provincia en un plazo razonable…”.

En este contexto, debe ponderarse que la consagración de una defensa pública autónoma es la única alternativa para alcanzar los niveles de efectividad de un servicio destinado, primordialmente, a personas en especial situación de vulnerabilidad. Es la herramienta que permite avanzar hacia un acceso a la justicia en condiciones de igualdad, en el entendimiento de que el sistema judicial debe configurarse como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas y contribuir así a la reducción de las desigualdades. En definitiva, cuando el Estado no puede asegurar o garantizar una prestación eficiente del servicio público de defensa, se vulnera directamente el derecho consagrado por los instrumentos internacionales.

Por lo expuesto, este Consejo Federal celebra el fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires e insta la urgente implementación de ley 14.442 que establece, en su artículo 4, un servicio de defensa pública con autonomía funcional, independencia técnica y autarquía financiera.

Paraná, 17 de abril de 2020

Coordinador General del Consejo Federal: Dr. Maximiliano Benítez, Defensor General de Entre Ríos. cfdefensoresgenerales@gmail.com