Si bien la vulnerabilidad se encuentra asociada a la adopción, no todos los niños en situación de desprotección se encuentran en condición de ser adoptados.

El paradigma emergente prioriza que el cuidado y crianza de los niños sea en el ámbito familiar de origen, por lo que la intervención del Estado apuntará a promover el fortalecimiento de estos vínculos. Solo en casos excepcionales se podrá disponer su separación del grupo familiar, siempre fundado en el interes superior del niño.

Cuando se agotan todas las medidas de protección sin resultado favorable, se da lugar al proceso de declaración de adoptabilidad a pedido del Co.PNAF.

Una vez concluido dicho proceso -con sentencia judicial-, serán elegidas por el Juez las familias evaluadas por el RUAER para asumir los cuidados y crianza del niño/a a partir del otorgamiento de la guarda con fines adoptivos.

Por lo tanto la adopción es una posibilidad para el niño/as de poder crecer en un ámbito familiar diferente, que se da solo de modo excepcional y subsidiario.

Equipo Comunicación y Adopción – RUAER