Paraná, 24 de septiembre de 2015.-

VISTOS:
Las atribuciones que me confiere el art. 207 de la Constitución Provincial como la Ley Nº 9544 -Orgánica de los Ministerios Públicos- y la necesidad de reorganizar o en su caso reafirmar las competencias de las Defensorías -se traten éstas de las conocidas como de Primera Instancia o las más recientemente creadas denominadas Auxiliares- a los fines de garantizar la tutela efectiva de los derechos en el marco de la normativa internacional como nacional de reconocimiento y protección de los derechos humanos que compromete directamente la intervención y funcionamiento de las Defensorías Públicas.
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de garantizar mayores posibilidades de acceso a justicia y atendido a la mayor complejidad y diversidad de situaciones que requieren de la intervención de la defensa pública, se han organizado las Defensorías, en la medida de las posibilidades y recursos disponibles, en alguna de las jurisdicciones provinciales por competencia.
Que, en este marco se entiende por Defensoría con competencia civil aquellas que intervienen respecto a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, conforme lo define las 100 Reglas de Brasilia, en cualquier proceso o asunto no comprendido por la normativa penal que involucre la persona, derechos, bienes y/o intereses de ellos.
Se entiende por Defensoría con competencia penal a aquellas en que la defensa pública interviene en relación a personas mayores de edad que se encuentran involucradas en delitos de los previstos en el Código Penal y leyes complementarias.
Se entiende por Defensoría con competencia penal de niños, niñas y adolescentes a aquellas en que la defensa pública interviene en relación a personas menores de edad que se encuentran involucradas en delitos de los previstos en el Código Penal y leyes complementarias, ya sea como autores o víctimas.
Que, en la ciudad de Concordia corresponde organizar las Defensorías conforme las competencias mencionadas.
Que, por ello
RESUELVO:
1).- Asignar competencia civil a las Defensorías Nºs 1, 3 y 5, las que actualmente se encuentran cubiertas respectivamente por los/os Dres./a: Diego Carlos PONCE -Interino-; Alfredo Abel RUSSO -Titular-; Lorena Andrea PIGNATARO -Interina-. Asimismo tendrá igual competencia la Defensoría puesta en funcionamiento mediante Res. Nº 089/14 -DGER -conforme Ley de Presupuesto Nº 10269 del año 2014-, en la cual asumiera en forma Interina la Dra. María Elena BADARÓ y a la cual se le atribuye el Nº 6, denominándose todas ellas partir de la presente “Defensorías Civiles”.-
2).- Modificar la denominación de las tres Defensorías Adjuntas puestas en funcionamiento por Acuerdo General Nº 26 del 25/09/2009, Punto 7º (de Implementación del C.P.P) las que a partir de la presente se llamarán “Defensorías Auxiliares”. Asimismo, se asignará a dos de ellas competencia penal de niños, niñas y adolescentes, denominándose a partir de la presente a éstas como: “Defensorías Auxiliares Penales de Niños, Niñas y Adolescentes” a las cuales se les atribuye el Nº 1, a la que actualmente ocupa en carácter Suplente el Dr. Walter Daniel CARBALLO -cfr. Res. Nº 048/15- y Nº 2 a la que se encuentra a cargo del Dr. Eduardo Javier GARAY como Interino. Por otra parte se asignará a la restante, competencia penal, pasando a denominarse a partir de la presente como: “Defensoría Auxiliar Penal” y a la cual se le atribuirá el Nº 3 estando actualmente a cargo en forma Suplente del Dr. Jorge Sebastián TITO -cfr. Res. Nº 096/14 -DGER.-
3).-Tener presente que las Nºs. 2 y 4, a las cuales mediante Acuerdo General del S.T.J. Nº 26 del 25/09/2009, Punto 7º (de Implementación del C.P.P) se les asignó competencia penal y que se encuentran cubiertas respecptivamente por la Dra. María del Lujan GIORGIO -Titular- y el Dr. Alejandro GIORGIO -Suplente-, se las denominará “Defensorías Penales”.-
4).- Comunicar la presente al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos a los fines que estime corresponder.-
5).- Hacer saber la presente al Superior Tribunal de Justicia, remitiéndose copia y sirviendo ésta de atenta nota de estilo.-
Maximiliano Francisco BENITEZ
Defensor General de la Provincia de Entre Ríos