AUTORIDADES
Titular: Dr. Maximiliano Francisco Benítez

Secretaria:
Dra. María Silvana Spais

Coordinador de los Equipos Técnicos:
Lic. Alejo de Zan

Días y Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07.00 a 13.00 hs.

TELÉFONO
0343 – 4209575/576

EMAIL
ruaer@jusentrerios.gov.ar

Ruaer Logo

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quiénes pueden inscribirse?

Toda persona que viva en la provincia de Entre Ríos, es decir, matrimonios, personas solteras y/o convivientes.

¿Cuándo son las inscripciones?

Las inscripciones se encuentran abiertas los meses de febrero, mayo. agosto y noviembre de cada año, durante los primeros 10 días hábiles (es decir, sin contar los días sábados, domingos y feriados).

¿Dónde son las inscripciones?

A partir del mes de agosto de 2020 las inscripciones se llevarán a cabo en forma on line, pero por cualquier duda o consulta, o para presentar documental en caso de ser requerida, podrán acercarse a la sede del R.U.A.E.R, sita en Santa Fe N° 278 de la ciudad de Paraná, o a la Defensoría Pública de cualquier Jurisdicción de nuestra Provincia.

¿Cómo es el trámite de inscripción y qué requisitos deben cumplirse?

Cómo me inscribo?

1) Mira el video informativo que estará disponible en la página web durante el periodo de inscripción. Allí se brindan datos que es importante que conozcas antes de solicitar la inscripción.

2) Luego de mirar el video, descarga y completa el Formulario de Inscripción con todos los datos personales y del grupo familiar, y no olvides responder las preguntas con la información que brindamos en video.
Recordá que el Formulario es una declaración jurada, y por lo tanto procurá consignar toda la información que ahí se solicita, de la manera más detallada posible.

3) Envíanos el Formulario de Inscripción y toda la documental que te detallamos abajo a la siguiente dirección de correo electrónico: ruaerlegajos@gmail.com
La documentación debes mandarla escaneada o fotografiada, y queda sujeta a certificación posterior, presentando los originales cuando te sea requerido. La imagen debe ser claramente legible.

Documentación necesaria para conformar el Legajo de Inscripción:
1. Documento Nacional de Identidad: Anverso y reverso.
2. Acreditación de estado civil: Por ej: Acta de Matrimonio o Libreta de Familia, copia de sentencia de divorcio, etc. En caso de ser soltero/a, basta la declaración en el Formulario.
3. Acreditación de ingresos: Por ej: recibo/s de haberes, certificación  laboral, etc. En caso de empleo informal, denuncien los ingresos percibidos en el Formulario.
4. Certificado de Reincidencia Penal: Para gestionarlo: Registro Nacional de Reincidencia -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-: “http://www.dnrec.jus.gov.ar”; o en la de la Policía de la Provincia de Entre Ríos: “http://www.policiadeentrerios.gob.ar”
5. Documental que acredite el domicilio actual: Por ej.: servicio público domiciliario a nombre del/a solicitante.
6. Documental que acredite dos años de residencia en Entre Ríos: Por ej.: si es empleado/a de una empresa u organismo radicado en la Provincia de Entre Ríos con una antiguedad de dos años o más, bastará el recibo de haberes. Otra opción es un servicio público domiciliario que haya sido expedido hace dos años o más, a nombre del/a solicitante.
7. Sólo si tiene/n hijos o hijas: acreditación del vínculo. Podrán acompañar Actas de Nacimiento o Libreta de Familia -Sección Nacimientos-.
8. Sólo si tiene/n a cargo niños, niñas o adolescentes bajo otra figura, por ej: guarda o tutela: copia de la sentencia.

Quedará a cargo del Registro la acreditación de:
* Si se ha dictado en su contra alguna medida cautelar, en proceso de violencia familiar / violencia contra la mujer.
* Constancia de no encontrarse Inscripto/s como deudor/es alimentario/s (ley 9424).

Aclaración: En caso de tratarse de una pareja, cada uno de los requisitos debe ser cumplidos por ambos/as integrantes de la unión convivencial o matrimonio.

¿Qué debe hacerse si se tiene conocimiento de que un niño/a se encuentra abandonado o su progenitor/a lo quiere dar en adopción? ¿Qué debo hacer si quiero dar a mi hijo/a en adopción?

Debo poner la situación en conocimiento de los Defensores Públicos y/o Juzgados con competencia en familia.

El funcionario público y operadores de salud que en ocasión de su trabajo tomaren conocimiento de alguna de dichas situaciones y omitan denunciarlo incurren en incumplimiento de los deberes a su cargo. (art. 23 – Ley 9985).