Con gran beneplácito se pone a conocimiento, que ambos titulares de los Ministerios Públicos, iniciaron desde hace tiempo gestiones a los fines obtener una participación en la recaudación de Tasa por Actuación Judicial, Ley 10.056 (Tasa de Justicia) que concrete el postulado del art. 207 de la Constitución Provincial que otorga independencia, autonomía y la administración del Presupuesto a los Ministerio Públicos.

Dicho proceso obtiene resultado favorable a través del Acuerdo General Nº 20/2020 (de fecha 22/09/2020) que aprobó la propuesta de distribución de tasa de justicia en un 30% de la recaudación mensual neta para los Ministerios Públicos -Fiscal y de la Defensa- en partes iguales (15% para cada uno) a partir del mes de agosto de 2020; el 70% restante corresponderá al Superior Tribunal de Justicia.

La trascendencia de dicho acto aporta al crecimiento institucional y acompaña en el ofrecimiento de un mejor y cada vez más integral servicio de acceso a justicia.