Las personas con padecimiento mental

tienen derecho a:

(Art. 7 Ley 26.657)

*Recibir atención sanitaria y social integral humanizada,

*Conocer y preservar su identidad, grupos de pertenencia, genealogía e historia,

*Recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos,

*Recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria,

*Ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares u otros afectos,

*Recibir o rechazar asistencia espiritual,

*Acceder personalmente o a través de su abogado o familiares a sus antecedentes familiares e historias clínicas,

*En caso de internación involuntaria (o voluntaria prolongada) que las mismas sean supervisadas por el Órgano de Revisión,

*No ser identificado ni discriminado por un

padecimiento mental actual o pasado,

*Ser informado adecuadamente de los derechos que los asisten respecto de su salud y tratamiento, según normas de consentimiento informado.

*Poder tomar decisiones relacionadas con su atención y tratamiento

*Recibir tratamiento personalizado en ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con pleno respeto de su vida privada y libertad de movimiento,

*No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento,

*Que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable,

*No ser sometido a trabajos forzados,

*A percibir una justa compensación por su tarea en caso de realizar laborterapia o trabajos que impliquen producción comercializable.

Art.22:Toda persona tiene derecho a que el Estado le proporcione un abogado al momento de la Internación Involuntaria.

La Ley Nacional Nº 26.657 garantiza los derechos de los usuarios.

Usted puede informarse del texto legal

y denunciar su incumplimiento llamando al

0343-4209393/4

México 480 – PARANA

organoderevisioner@jusentrerios.gov.ar

Las personas con padecimiento mental

tienen derecho a:

(Art. 7 Ley 26.657)

*Recibir atención sanitaria y social integral humanizada,

*Conocer y preservar su identidad, grupos de pertenencia, genealogía e historia,

*Recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos,

*Recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria,

*Ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares u otros afectos,

*Recibir o rechazar asistencia espiritual,

*Acceder personalmente o a través de su abogado o familiares a sus antecedentes familiares e historias clínicas,

*En caso de internación involuntaria (o voluntaria prolongada) que las mismas sean supervisadas por el Órgano de Revisión,

*No ser identificado ni discriminado por un

padecimiento mental actual o pasado,

*Ser informado adecuadamente de los derechos que los asisten respecto de su salud y tratamiento, según normas de consentimiento informado.

*Poder tomar decisiones relacionadas con su atención y tratamiento

*Recibir tratamiento personalizado en ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con pleno respeto de su vida privada y libertad de movimiento,

*No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento,

*Que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable,

*No ser sometido a trabajos forzados,

*A percibir una justa compensación por su tarea en caso de realizar laborterapia o trabajos que impliquen producción comercializable.

Art.22:Toda persona tiene derecho a que el Estado le proporcione un abogado al momento de la Internación Involuntaria

La Ley Nacional Nº 26.657 garantiza los derechos de los usuarios.

Usted puede informarse del texto legal

y denunciar su incumplimiento llamando al

0343-4209393/4

México 480 – PARANA

organoderevisioner@jusentrerios.gov.ar