Paraná, 24 de septiembre de 2015.-

VISTOS:
Las atribuciones que me confiere el art. 207 de la Constitución Provincial como la Ley Nº 9544 -Orgánica de los Ministerios Públicos- y la necesidad de reorganizar o en su caso reafirmar las competencias de las Defensorías -se traten éstas de las conocidas como de Primera Instancia o las más recientemente creadas denominadas Auxiliares- a los fines de garantizar la tutela efectiva de los derechos en el marco de la normativa internacional como nacional de reconocimiento y protección de los derechos humanos que compromete directamente la intervención y funcionamiento de las Defensorías Públicas.
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de garantizar mayores posibilidades de acceso a justicia y atendido a la mayor complejidad y diversidad de situaciones que requieren de la intervención de la defensa pública, se han organizado las Defensorías, en la medida de las posibilidades y recursos disponibles, en algunas de las jurisdicciones provinciales por competencia.
Que, en este marco se entiende por Defensoría con competencia civil aquellas que intervienen respecto a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, conforme lo define las 100 Reglas de Brasilia, en cualquier proceso o asunto no comprendido por la normativa penal que involucre la persona, derechos, bienes y/o intereses de ellos.
Se entiende por Defensoría con competencia penal a aquellas en que la defensa pública interviene en relación a personas mayores de edad que se encuentran involucradas en delitos de los previstos en el Código Penal y leyes complementarias.
Se entiende por Defensoría con competencia penal de niños, niñas y adolescentes a aquellas en que la defensa pública interviene en relación a personas menores de edad que se encuentran involucradas en delitos de los previstos en el Código Penal y leyes complementarias, ya sea como autores o víctimas.
Que, en la ciudad de Concepción del Uruguay corresponde organizar las Defensorías conforme las competencias mencionadas.
Que, por ello
RESUELVO:
1).- Asignar competencia civil a las Defensorías Nºs 2 y 3, las que actualmente se encuentran cubiertas respectivamente por las Dras: Sandra RE -Titular- y Brunilda Susana CHARREUN -Titular.-
2).- Asignar competencia penal incluyéndose la de niños, niñas y adolescentes a la Defensoría Nº1, la que actualmente se encuentra cubierta por la Dra. Romina Alejandra PINO -Titular-. Por otro lado tendrán también igual competencia las Defensorías Auxiliares en las que asumieran con carácter Titular la Dra. Alejandrina HERRERO (Cfr. Nº 064/13 DGER) y como Interino el Dr. Nicolas José GAZALLI (Cfr. Res. 100/14 DGER), asignándoles a las mismas los Nºs. 1 y 2 respectivamente.-
3).- Comunicar la presente al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos a los fines que estime corresponder.-
4).- Hacer saber la presente al Superior Tribunal de Justicia, remitiéndose copia y sirviendo ésta de atenta nota de estilo.-

Maximiliano Francisco BENITEZ
Defensor General de la Provincia de Entre Ríos