ARTÍCULO 599 del Código Civil y Comercial: Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona. Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente. (…).
ARTICULO 600 del Código Civil y Comercial: Plazo de residencia en el país e inscripción. Puede adoptar la persona que: a) resida permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción; este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país; b) se encuentre inscripta en el registro de adoptantes.
ARTICULO 601 del Código Civil y Comercial: Restricciones. No puede adoptar: a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito; b) el ascendiente a su descendiente; c) un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.
Requisitos:
- ARTÍCULO 8° de la Ley Provincial Nº 9.985. Requisitos: La solicitud de inscripción tiene carácter de declaración jurada y contendrá los datos y requisitos de los pretensos adoptantes que a continuación se detallan: a) Nombre y Apellido. b) Número de Documento Nacional de Identidad (Presentar fotocopia y original del D.N.I.). c) Fecha y lugar de nacimiento (No es necesario acompañar acta de nacimiento. Basta con la copia del D.N.I.). d) Estado Civil (En caso de ser casados presentar fotocopia del acta de matrimonio y/o copia de la libreta de familia; en caso de ser divorciados presentar copia de la sentencia y/o fotocopia del acta de matrimonio con la inscripción marginal del divorcio). e) Ocupación e ingresos (Presentar certificado laboral y/o recibo de haberes; recibo de pensión asistencia; constancia de inscripción en AFIP o ATER -en caso de trabajadores sin relación de dependencia-, etc. y según el caso). f) Domicilio real y número de teléfono (Constatar domicilio con fotocopia de algún servicio). g) Grupo conviviente si lo hubiere. h) Hijos o hijas si lo tuviere. i) Edad y número de niños, niñas y adolescentes que desearían adoptar. j) Posibilidad de adoptar hermanos/as o grupo de hermanos/as, niños o niñas mayores a cinco (5) años, niños/niñas o adolescentes con discapacidad o con problemas de salud. k) Indicar si previamente el postulante hubiere tenido niños, niñas y adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma. I) Presentar la información complementaria que establezca la autoridad de aplicación. m) La obligación expresa del solicitante de hacer conocer al adoptado su realidad de su familia de origen. n) Mención expresa de si se ha dictado en su contra alguna medida cautelar, en proceso de violencia familiar ó violencia contra la mujer. (La acreditación de dicho requisito estará a cargo del R.U.A.E.R. y/o de la Defensoría de la jurisdicción que corresponda). ñ) Presentar certificado de no encontrarse inscripto como deudor alimentario moroso - Ley 9424-. (La gestión para la acreditación del mencionado requisito estará a cargo del R.U.A.E.R.) o) Disposición o no para realizar una adopción simple. p) DEROGADO q) Manifestar si se ha inscripto en otras jurisdicciones y en su caso el resultado de las mismas.
- RESOLUCIÓN N° 18 RUA – D.G.E.R. Es requisito para solicitar la inscripción en el R.U.A.E.R. la presentación del Certificado Nacional de Reincidencia Penal, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, para lo cual se otorgará un plazo máximo de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de solicitud de inscripción.
Por consultas comunicate a nuestro correo electrónico: ruaer@jusentrerios.gov.ar, de manera telefónica al número:
0343–4209575/576 o al WhatsApp 343-5329475 o personalmente en calle Santa Fe Nº 278 de la ciudad de Paraná.
Abrimos inscripciones los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, durante 10 días hábiles (es decir, sin contar los días sábados, domingos y feriados), que son informados con antelación en cada oportunidad.
1) Mirá este video informativo que estará disponible durante el periodo de inscripción. Allí brindamos datos que es importante que conozcas antes de solicitar la inscripción.
2) Luego de mirar el video, completá el Formulario de Inscripción con todos los datos personales y de tu grupo familiar. No olvides responder las preguntas con la información que detalla el video.
Recordá que el Formulario es una declaración jurada y, por lo tanto, procurá consignar toda la información que ahí se solicita de la manera más precisa posible.
3) Al finalizar el Formulario deberás adjuntar toda la documentación requerida, te recomendamos que primero recolectes todo lo solicitado y la organices por orden de carga para que no te olvides de ninguna; además se ruega que las fotos sean legibles, si se trata de fotos centrando el documento que se está capturando y en caso de que sean varias páginas cargar cada una de ellas.
Toda la documentación presentada queda sujeta a certificación posterior. Tendrás que presentar los originales cuando te sea requerido.
Documentación necesaria para conformar el Legajo de Inscripción:
1. Documento Nacional de Identidad: anverso y reverso.
2. Acreditación de estado civil: por ejemplo, Acta de Matrimonio o Libreta de Familia, copia de sentencia de divorcio, etc. En caso de ser soltero/a, basta la declaración en el Formulario.
3. Acreditación de ingresos: por ejemplo, recibo/s de haberes, certificación laboral, etc. En caso de empleo informal, tenés que denunciar los ingresos percibidos en el Formulario.
4. Certificado de Reincidencia Penal: podés gestionarlo a través de la página web del Registro Nacional de Reincidencia (Ministerio de Justicia de la Nación) http://www.dnrec.jus.gov.ar; o de la Policía de la Provincia de Entre Ríos http://www.policiadeentrerios.gob.ar.
5. Documental que acredite el domicilio actual: por ejemplo, servicio público domiciliario a nombre del/la solicitante, contrato de alquiler, certificado de vecindad y otros.
6. Documental que acredite dos años de residencia en Entre Ríos: por ejemplo, si sos empleado/a de una empresa u organismo radicado en la provincia de Entre Ríos con una antigüedad de dos años o más, bastará el recibo de haberes. Otra opción es un servicio público domiciliario que haya sido expedido hace dos años o más, a nombre del/la solicitante.
7. Sólo si tiene/n hijos o hijas: acreditación del vínculo. Podrán acompañar Actas de Nacimiento o Libreta de Familia -Sección Nacimientos-.
8. Sólo si tiene/n a cargo niños, niñas o adolescentes bajo otra figura; por ejemplo, guarda o tutela: copia de la sentencia.
Quedará a cargo del Registro la acreditación de:
* Si se ha dictado en su contra alguna medida cautelar, en proceso de violencia familiar/violencia contra la mujer.
* Constancia de no encontrarse inscripto/s como deudor/es alimentario/s (ley 9424).
Aclaración: en caso de tratarse de una pareja, cada uno de los requisitos debe ser cumplido por ambos/as integrantes de la unión convivencial o matrimonio.
Debo poner la situación en conocimiento de los Defensores Públicos y/o Juzgados con
competencia en Familia y/o del Copnaf.
El funcionario público y operadores de salud que en ocasión de su trabajo tomaren conocimiento
de alguna de dichas situaciones y omitan denunciarlo incurren en incumplimiento de los deberes
a su cargo. (art. 23 – Ley 9.985).