En la Resolución Nº 11/2026, dictada el 26 de febrero, el defensor general de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, definió pautas de actuación para todos los operadores del Ministerio Público de la Defensa en sus intervenciones relacionadas con las prisiones preventivas y el lugar de su cumplimiento. La finalidad de esta medida es controlar que los justiciables tengan un tratamiento igualitario en todo el territorio de la provincia y, salvo excepciones, se evite la detención en dependencias policiales.
En la resolución, Benítez reafirmó que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al acusado de un delito, por lo cual debe ser excepcional y por el menor tiempo posible. Recordó que los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad son los límites de esta modalidad, de acuerdo con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Acosta Calderón Vs. Ecuador”.
Por ese motivo, el titular del MPD remarcó que la prisión de un acusado se debe disponer siempre que no exista una alternativa menos gravosa para el cumplimiento de los fines u objetivos de esa medida. Tal es el caso de la prisión domiciliaria, que es más favorable a los derechos de la persona y, de ser necesario, se puede llevar a cabo con medios electrónicos de contralor. En la provincia se ha incrementado la utilización de estos medios, los que han demostrado ser eficaces y económicos en comparación con el costo de un interno en una unidad penal.
Por otro lado, estableció que la posibilidad de consentir el cumplimiento de la prisión preventiva en comisarías, alcaldías y/o en ámbitos no penitenciarios sólo sea la excepción a la regla. Estas dependencias policiales se utilizan en algunas provincias para la privación de la libertad tanto de condenados como de personas con prisión preventiva, debido a la crisis carcelaria que existe en el país, agravada en los últimos años por la existencia de una mayor prisionalización que ha incrementado el hacinamiento en las unidades penales. En Entre Ríos se observa con preocupación un paulatino incremento de este fenómeno.
En los considerandos de la resolución, Benítez sostuvo que las comisarías y alcaldías no son lugares apropiados para detenciones prolongadas, ya que no están preparadas para ello y carecen de garantías básicas. Por ejemplo, muchas comisarías no tienen cocina y por lo tanto no pueden preparar comida para los detenidos, no son aptas para que reciban visitas, carecen de atención médica o psicológica; tampoco tienen baños en buenas condiciones, ventilación en las celdas y, en ocasiones, colchones. A su vez, remarcó que los funcionarios policiales, a diferencia de los penitenciarios, no están preparados para el cuidado de detenidos.
Para el Defensor General, estas detenciones implican un agravamiento de las condiciones de encierro y pueden generar consecuencias serias. De hecho, en los últimos meses se produjeron varias muertes en comisarías por carecer de acceso a la salud en forma rápida y oportuna o por no haberse verificado el estado psicológico del detenido. Esto confirma que estas dependencias no son lugares adecuados para que un detenido cumpla prisión preventiva, salvo en situaciones excepcionales y previa evaluación psicológica del justiciable.
Las pautas
Con la finalidad de controlar que se respeten los derechos y garantías de las personas que cumplen prisión preventiva, el Defensor General dispuso las siguientes pautas de actuación para el MPD:
1) Reafirmar la excepcionalidad de la prisión preventiva, que de dictarse debe ser por el menor tiempo posible y únicamente para el cumplimiento de su objetivo.
2) Establecer como excepción a la regla la posibilidad de consentir el cumplimiento de la prisión preventiva en comisarías, alcaldías y/o en ámbitos no penitenciarios.
3) Para el supuesto anterior o cuando la autoridad judicial lo resuelva, se deberá solicitar un examen de salud física y psicológica del detenido a fin de determinar si está en condiciones de afrontar este tipo de detención.
4) En forma trimestral, los/las Defensores/as con competencia Penal deberán acompañar un informe a la Defensoría General, donde conste –entre otras cuestiones– el número de prisiones preventivas y el lugar de cumplimiento de las mismas.
