Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos

Pedidos de intervención de Defensorías en casos de abandono escolar

Información importante a tener en cuenta en la intervención de las Defensorías ante casos de abandono escolar.

En este texto se encuentra información importante a tener en cuenta durante la intervención de las Defensorías ante casos de abandono escolar, según los criterios dados a conocer por el Programa para el Abordaje de Situaciones Educativas Complejas (PASEC), equipo interdisciplinario dependiente del Consejo General de Educación.

Normativa:

La deserción escolar como tal no está normada. La protección del derecho a la educación se encuentra comprendida en la legislación madre, conformada por la Ley Nacional de Educación Nº 26.026 (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-123542) y la Ley de Proteccion Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061 (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-110778).

Política pública:

El Estado provincial implementa programas que buscan prevenir el abandono escolar y fortalecer las trayectorias educativas de los estudiantes del nivel secundario en situación de vulnerabilidad o riesgo.

A su vez, ante la detección de ausentismo sistemático de estudiantes, cada supervisor eleva a la dirección de nivel y modalidad el informe de la situación que la escuela ha registrado.

Circuito del CGE para situaciones de inasistencias reiteradas, prolongadas o presunto abandono escolar:

En primer lugar, la institución escolar debe realizar todas las instancias de contacto con la familia: llamadas telefónicas, mensajes, correos y visita domiciliaria y labrar de actas.

Posteriormente, la Supervisión debe elevar la situación a las Direcciones de Nivel y Modalidad, con conocimiento de la Dirección Departamental de Escuelas. La información debe ser clara, completa y correcta. Se deben adjuntar todos los registros firmados que respalden lo actuado. Finalmente, la situación será remitida al organismo de protección, para lo cual se debe contar con el visado correspondiente de la Supervisión.

Datos que deben estar consignados en el informe:

1. Registro fehaciente de acuerdos y compromisos: Cuando se establezca contacto con la familia y se acuerden acciones, es fundamental que esos compromisos queden explícitamente asentados en actas firmadas por la madre o adulto responsable. No basta con promesas verbales: el documento debe reflejar qué se pactó, quién se compromete a qué y en qué plazos.
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2. Motivo fundado de las inasistencias: Debe estar claro y debe ser acreditado cuál es la razón concreta por la que no se garantiza la asistencia diaria del/la estudiante. Es necesario dejar asentado si existen verdaderos impedimentos o si hay otras circunstancias que no han sido manifestadas.
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3. Desempeño y otras observaciones: Consignar: cuál es el rendimiento, la participación y el vínculo con pares y docentes en los momentos en que el/la estudiante asiste; si se ha detectado alguna otra situación de vulnerabilidad, dificultad o cambio.

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