El defensor general de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, expuso en la apertura del ciclo de clases denominado “Encuentros sobre la Nueva Ley Penal Juvenil Nº 27.801. Pensar Estrategias Posibles para la Defensa Pública”, organizado por el Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina.
Durante la jornada, desarrollada este miércoles en forma virtual, también disertaron Damián Muñoz (defensor público oficial ante los Tribunales Orales de Menores de CABA), Adolfo Sánchez Alegre (presidente de la Asociación Civil de la Defensa Pública de la República Argentina – ADEPRA) y Rodrigo Dellutri (asesor tutelar ante la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la CABA).
Al inicio de su intervención, Benítez recordó que oportunamente se expresó en contra de los distintos proyectos de modificación de la Ley Penal Juvenil para bajar la edad de punibilidad, en base a que ello “era regresivo y por lo tanto era inconstitucional”. En cambio, mencionó que pretendía una ley más progresista y que tuviera en cuenta las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en su Observación Nº 24, de no reducir la edad y no aumentar las penas para adolescentes.
“Sin embargo, nos encontramos con la Ley Nº 27.801 que no solamente baja la edad, sino que además tiene muchos artículos que la hacen inconstitucional y que, en definitiva, no supera los problemas del tutelarismo que tenía la Ley Nº 22.278”, sostuvo Benítez.
El Defensor General, como lo hizo en el debate previo a la sanción de la nueva norma, remarcó que esta modificación no tendrá como consecuencia una mayor seguridad ciudadana, como lo demuestra la experiencia en otros países de la región, a lo que agregó que el encierro y el sometimiento a un proceso penal no son la solución al problema. Por el contrario, argumentó que la incriminación temprana confirma el rol de delincuente de la persona menor de edad y da lugar a la estigmatización.
Por otro lado, subrayó que la nueva ley vuelve a confirmar el tutelarismo penal, a la vez que habilita la posibilidad de la privación de la libertad de niños, niñas y adolescentes con la finalidad de la defensa social. Además, aumenta el tiempo de las penas y empeora las condiciones de detención, porque prevé la posibilidad de que la privación de libertad se cumpla en cárceles de mayores, aunque estén en lugares separados.
Asimismo, se da centralidad a la privación de la libertad, a pesar de que las convenciones internacionales promueven su excepcionalidad. Tampoco se tiene en cuenta la proporcionalidad de la pena, porque una condena de 15 años para un niño o niña de 14, no tiene relación con el tiempo que ha vivido.
Programa del ciclo

