El Ministerio Público de la Defensa (MPD) recordó que la cárcel impacta de forma desproporcionada a las mujeres que son único sostén de hogar. Lo hizo al solicitar que se resolviera con perspectiva de género y se diera prioridad a una imputada, único sostén de sus tres hijos menores, en el otorgamiento de una tobillera electrónica para hacer efectiva su prisión domiciliaria.
El arresto de la imputada en su domicilio, requerido por la defensora pública Antonella Manfredi, quedó supeditado a la disponibilidad de una tobillera electrónica. Mientras tanto, debió permanecer alojada en la Unidad Penal Nº 6.
En la lista de espera para acceder al dispositivo informada por el Servicio Penitenciario, ella estaba en el lugar 14º, precedida por 13 varones. Ante esto, la representante del MPD solicitó que se resolviera con perspectiva de género y que su defendida tuviera prioridad, lo cual fue concedido por Rafael Cotorruelo, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones. Días pasados se cumplimentó el beneficio.
Fundamentos
En su recurso, Manfredi resaltó que su defendida tiene a su cargo la crianza de sus tres hijos menores de edad –de 14, 11 y 7 años–, sin rol activo o presencia de progenitores varones, lo que la colocaba en una situación de vulnerabilidad y posición de asimetría con relación a los detenidos que figuraban en la lista de espera.
Por otra parte, remarcó que “resolver con perspectiva de género es un deber jurídico”, a lo que agregó que debía tenerse en cuenta “la situación de especial vulnerabilidad de la mujer y su rol de cuidadora en una sociedad con desigualdades estructurales”.
En ese sentido, afirmó que la suspensión de la prisión domiciliaria por carencia de tobillera le provocaba a la imputada y sus niños un gravamen irreparable, dado que cada día que ella transcurría en la UP N° 6 era un día menos en la vinculación con sus hijos, lo cual les generaba una situación de desamparo.
A su vez, argumentó que el encarcelamiento impacta de forma desproporcionada a las mujeres que son el único sostén del hogar y que las Reglas de Bangkok establecen explícitamente que se deben priorizar medidas no privativas de libertad cuando ellas tienen hijos a su cargo.
Además, citó la Opinión Consultiva OC-31/25, notificada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de agosto de 2025, que reconoce el derecho al cuidado como un derecho autónomo, interdependiente y exigible. Agregó que se estableció, a solicitud de Argentina, que los Estados deben garantizar el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado bajo principios de igualdad, género y corresponsabilidad.
Finalmente, mencionó entre sus fundamentos lo establecido por la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos respecto de la protección de los niños y las mujeres.
En tanto, al fundamentar su veredicto, el vocal Cotorruelo afirmó que la perspectiva de género implica tener en cuenta que existe una problemática estructural que afecta a todas las mujeres.
Además, recordó que los tratados internacionales obligan a los estados a realizar acciones positivas para reducir la desigualdad estructural existente en la sociedad. Una de esas acciones es priorizar a la mujer en el uso del dispositivo de vigilancia.
