En consonancia con la petición del Ministerio Público de la Defensa (MPD), la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná, Sala Segunda, confirmó una resolución que hizo lugar al apartamiento de la regla marcada por el artículo 190 de la Ley Procesal de Familia Nº 10.668, referida a la atribución de las costas en un proceso de restricción de la capacidad. Con esta decisión, el Poder Judicial de Entre Ríos sostiene que este tipo de procesos tiene como finalidad la protección de la persona y sus bienes en beneficio de ella misma, conforme al artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En el expediente en cuestión, la accionante interesó la restricción de la capacidad de su hermana, una persona con discapacidad. Según el asistente letrado Federico Martínez –integrante de la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental del MPD– el objetivo de la acción no fue el de beneficiar a la persona para proteger a ella o a sus bienes, sino otros motivos ajenos a eso.
Además, la especial situación de vulnerabilidad de la beneficiaria, quien posee ingresos limitados, y la necesidad de resguardar su sustento, fueron razones de peso para no trasladarle íntegramente el costo del proceso. Una resolución contraria a la finalmente dictada hubiera significado para la persona tener que vender un inmueble recientemente adjudicado por herencia o recurrir a endeudamiento para poder pagar los honorarios del abogado de la actora. En el mismo sentido se pronunció la defensora oficial Andrea Cavagna.
La sentencia de Cámara fue confirmatoria de la dictada en su momento por la jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Nogoyá, María Andrea Cantaberta, por la que resolvió apartarse de la regla dispuesta por el artículo 190 de la LPF, que dispone que el beneficiario del proceso cargue con las costas, y las distribuyó por su orden.
La jueza de grado entendió que más allá de los bienes denunciados, eran circunstancias a considerar los ingresos y las condiciones socio-ambientales y de salud de la persona con discapacidad –constatadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario–. Consignó también que la actora había formulado la acción desde el desconocimiento de la realidad de vida de su hermana, con quien no tenía vínculo hacía 8 años, y sólo buscaba resguardar su patrimonio, proponiéndose como persona de apoyo, lo cual no fue admitido. Concluyó que el móvil de la acción no había sido un genuino resguardo de la integralidad de su hermana como sujeto de derecho y que, aunque no podía aseverar una posición de malicia, la pretensión se sustentaba en un error inexcusable.
Posteriormente, el 13 de marzo de 2026 la Cámara –integrada por Edgardo Martín Cossy y María Fernanda Miotti– rechazó el recurso de apelación interpuesto por la hermana de la beneficiaria, en atención a la petición sostenida por el MPD.
Qué es la Unidad de Letrados
La Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental es el cuerpo de abogados y abogadas del Ministerio Público de la Defensa dedicado a garantizar la asistencia jurídica a las personas internadas involuntariamente como consecuencia de su padecimiento mental, así como a las personas que se encuentran en proceso de determinación de su capacidad.
Sus funciones se fundamentan en que la Ley Nacional de Salud Mental, en su artículo 22, reconoce el derecho de toda persona internada involuntariamente a designar un abogado y, si no lo hiciere, la obligación del Estado de proveérselo.
En tanto, el Código Civil y Comercial en su artículo 31 inc. “e” dispone que en los procesos judiciales de restricción al ejercicio de la capacidad jurídica, la persona tiene derecho a participar con asistencia letrada, la que deberá ser proporcionada por el Estado en caso de carecer de recursos.
