La Sala II de la Cámara de Casación de la Provincia, integrada por María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, dictó sentencia el 27 de marzo en el marco de una causa por robo agravado por el uso de arma de fuego (expediente N° 167) declarando la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 11.222, al no hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 16 de diciembre de 2025 por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la jurisdicción de Concordia, Mariano Caprarulo, la que en consecuencia fue confirmada.
En su oportunidad, el vocal Caprarulo declaró la inconstitucionalidad de la mencionada norma –modificatoria de la Ley de Juicio por Jurados– por resultar inaplicable al caso, a la par que rechazó el pedido del Ministerio Público Fiscal de remisión e intervención del Juez de Garantías, debiendo continuar los actuados bajo el procedimiento de la Ley 10.746 de Juicio por Jurados.
Interpuso recurso de casación la fiscal Luciana Musuliotis, entendiendo que el magistrado se había extralimitado en sus funciones y había actuado como un legislador de hecho. Según su argumento, la voluntad de la Legislatura fue clara al disponer que, de no haberse celebrado la audiencia de admisión de evidencias (art. 25 de la Ley 10.746), el proceso debía reencauzarse bajo el procedimiento común ante jueces técnicos. Entre otros puntos, sostuvo también que no existe un “derecho adquirido” a ser juzgado por un régimen procesal específico.
El 24 de febrero se celebró en la instancia de Casación la audiencia oral del artículo 515 del CPPER, oportunidad en la que intervinieron por la Defensa Técnica el abogado Jair Manuel Gay y el defensor público de Concordia Sebastián Tito, como asimismo Luciana Musuliotis en representación del Ministerio Público Fiscal.
En su intervención, Tito propició el rechazo del recurso del MPF. Consideró que los fundamentos de la Fiscalía eran meras reediciones de cuestiones que ya la tuvieron como peticionante y refirió que no debe perderse de vista que la declaración de inconstitucionalidad que se aborda es para el presente caso concreto, considerando sus particularidades en relación a determinados hechos jurídicos, que son estáticos.
El defensor de Casación de la jurisdicción subrayó que el espíritu de la Constitución Nacional es la promoción del instituto del Juicio por Jurados, como un avance, y que su modificación implica un retroceso, lo que se traduce en una regresión de los derechos de los ciudadanos y en la administración de justicia. En relación a la alegada invasión a la división de poderes, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad constituye una herramienta como contrapesos para el control de constitucionalidad, no una invasión de competencia en otro poder.
Por su parte, el vocal Perroud sostuvo en su voto que con dudosa fundamentación se instaló la idea de recortar –contrariando flagrantemente la Constitución Nacional– la competencia del jurado. Y ello fue plasmado en la Ley 11.222 que sustrajo del conocimiento del tribunal popular una gran cantidad de delitos.
Argumentó además que el juicio por jurados es una garantía expresamente prevista en la Constitución Nacional, que una vez implementado y ampliado no puede ser restringido arbitrariamente. Su ámbito competencial integra el estatuto del juez natural y su reducción significativa incide directamente en la estructura de garantías del proceso penal.
En síntesis, consideró que la reforma es claramente regresiva porque elimina un nivel de protección previamente vigente, a la par que sustituye un modelo de juzgamiento más participativo y plural por uno estrictamente técnico, sin una razón constitucional que justifique este retroceso.
