El Ministerio Público de la Defensa, a través del Órgano de Revisión de Salud Mental, recuerda que se encuentran vigentes las “Pautas de intervención para la Policía de la Provincia de Entre Ríos, como primer interventor en situaciones que involucran a personas con crisis de salud mental y/o consumos problemáticos en espacio público”. Estas pautas han sido elaboradas por el Ministerio de Seguridad y Justicia y el Ministerio de Salud y son de cumplimiento obligatorio.
- Acceder aquí a las Pautas de intervención.
- Acceder aquí a la adenda (Guía de control de legalidad de los traslados para evaluación por salud mental).
Puntos importantes
Es importante tener en cuenta que la intervención policial en estos casos tiene como finalidad reducir los riesgos hasta la llegada de los servicios de salud, preservar la seguridad de las personas involucradas y la de los efectivos en la escena y facilitar las condiciones para el acceso a los servicios de salud y sociales.
Los integrantes de las fuerzas de seguridad cuentan con orientación vía telefónica de especialistas de la Dirección General de Salud Mental a través de la Línea 135 y del 0800 – 777-2100. Ante cuadros graves, es prioritario llamar al Sistema de Emergencias Sanitarias 107.
Otros aspectos importantes son que frente a un hecho de relevancia penal, la Policía debe dar inmediata intervención al agente fiscal de turno. Y en caso de una situación de vulneración de derechos, debe dar intervención a la Defensoría en turno y, de corresponder, a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.
A su vez, el personal policial debe informar a la persona afectada de todos los procesos y acciones que se realicen, atender y responder sus consultas. El personal de salud, si está presente, debe brindar información sobre los pasos a seguir en caso de traslado a un centro asistencial.
En cuanto al trato a brindar a las personas con crisis de salud mental, se recuerda que tienen derecho a la dignidad y al pleno respeto de su integridad física y emocional, y que se debe evitar todo acto de discriminación ya sea por motivos de género y diversidad, creencias religiosas, condición social, vestimenta u otras razones.
En el mismo sentido, la Policía debe respetar los estándares internacionales sobre el uso racional de la fuerza: legalidad, oportunidad, proporcionalidad, gradualidad, moderación y responsabilidad.
Asimismo, todo traslado compulsivo debe comunicarse en el plazo de 10 horas al Juzgado de Familia (en localidades sin Juzgado de Familia, al Juzgado de Paz) y al Órgano de Revisión de Salud Mental; informar la identidad de la persona y las razones por las que se considera que es una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros que no admite dilaciones. El juzgado debe convalidar o no el traslado y comunicar su resolución a la autoridad que lo efectuó, a la persona y a sus apoyos, tutores, guardadores, representantes legales y al Ministerio Público de la Defensa si fuere pertinente. También se debe informar a la persona su derecho a contar con asistencia letrada y a la Defensa Pública.
Estas pautas son obligatorias. Ante incumplimientos por parte de los Ministerios de Salud y Seguridad y Justicia, el MPD debe asumir la exigibilidad de las prestaciones necesarias en el marco de una intervención integral.
Para consultas y denuncias, las vías de contacto son los teléfonos 0343 4209393/4209394, whatsapp 343 5 014997, Instagram mpdentrerios y Facebook MPDEntreRios, correo electrónico organoderevisioner@jusentrerios.gov.ar.
