El defensor general de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, emitió una resolución mediante la cual especificó las pautas de intervención del Ministerio Público de la Defensa (MPD) para garantizar el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad mayores de edad.
Se trata de la Resolución Nº 103/2025, la cual toma una propuesta de la Secretaría de la Defensoría General, con la colaboración y aportes de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental, y pone en vigencia las “Pautas de intervención respecto de personas mayores de edad con discapacidad psicosocial que se encuentran en contexto de cuidado residencial y que requieren, para el ejercicio de sus derechos, de un sistema de apoyos”.
La decisión surgió debido a situaciones detectadas en que estas personas poseen escasos o nulos vínculos familiares o afectivos y, por lo tanto, carecen de apoyos para el desarrollo de sus actividades cotidianas, para la administración y disposición de recursos económicos provenientes de pensiones no contributivas u otros beneficios y para la adopción de decisiones relevantes para su vida personal.
En numerosos casos, se trata de personas que durante su niñez y adolescencia estuvieron bajo la intervención del organismo de protección de derechos, es decir, el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), pero que al alcanzar la mayoría de edad dejaron de contar con esa protección. Actualmente, muchas de ellas se encuentran incorporadas al Programa Contigo del Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi), el cual se encarga de brindarles apoyo integral.
Criterios generales de intervención
La resolución establece que, ante situaciones de este tipo, los integrantes del Ministerio Público de la Defensa deben realizar una valoración inicial destinada a determinar la necesidad de designación de apoyos formales, la adopción de salvaguardias adecuadas y la promoción de medidas judiciales o extrajudiciales pertinentes.
No obstante, todas las intervenciones que se realicen deben respetar la voluntad, preferencias e intereses de la persona, ajustarse al modelo social de la discapacidad y priorizar el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones.
Asimismo, cuando de la valoración surja la necesidad de apoyos formales, se deben impulsar sin dilaciones los procesos judiciales correspondientes, ya sean de determinación de la capacidad, medida autónoma de designación de apoyos y/u otros que correspondan según las circunstancias.
Por otro lado, en los casos en que la persona sea beneficiaria de una Pensión No Contributiva (PNC) u otro beneficio económico, se instruyó a adoptar de manera inmediata las medidas judiciales y/o extrajudiciales necesarias para posibilitar la administración de dichos recursos.
A su vez, se debe promover la designación de apoyos y establecer salvaguardias adecuadas para que la persona pueda ejercer el derecho a administrar sus fondos en igualdad de condiciones que las demás personas, siempre respetando sus intereses y preferencias y teniendo en cuenta sus necesidades.
Articulación interinstitucional
El instructivo también fija que el Programa Contigo del Iprodi y/o el equipo tratante debe realizar una presentación ante el Defensor o Defensora de la jurisdicción que guarde inmediatez con el domicilio de la persona. Allí se tiene que consignar la voluntad y preferencias de la misma, la propuesta de sistema de apoyos y, de corresponder, la urgencia de la situación. También se deben justificar los casos de urgencia, en que se necesiten medidas sin dilaciones (por ejemplo: lugar de residencia, consentimiento para intervenciones quirúrgicas o administración de fondos).
Finalmente, se aclara que el Programa Contigo y/o el Equipo Tratante pueden articular la escucha de la persona, presentar informes interdisciplinarios para viabilizar su voluntad y, en casos de urgencia, proponer apoyos transitorios y cautelares. En los casos con proceso judicial, pueden hacerlo ante el profesional de la Unidad de Letrados en Salud Mental que tenga intervención.
