El Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos (ORSM) recuerda que está vigente el “Documento sobre el uso de consignas policiales en el marco de internaciones por salud mental”, aprobado por el Órgano de Revisión nacional mediante la Resolución Nº 6/23 de su Secretaría Ejecutiva.
Es importante recordar que las instituciones de salud o de salud mental no son ámbitos carcelarios. Por lo tanto, en esos espacios es el personal sanitario el que se encuentra en condiciones de evaluar si es necesaria la presencia de fuerzas de seguridad y el que debe dar las indicaciones para la actuación de éstas como auxiliares en caso de ser requeridas.
Estas recomendaciones fueron dictadas ante una serie de prácticas identificadas en distintas provincias, como el incumplimiento del principio de excepcionalidad en la utilización de las fuerzas de seguridad en internaciones por situaciones de salud mental, dispuestas tanto en procesos penales como civiles. También se ha observado la ausencia de orden judicial, de justificación precisa o de control, y el uso de las consignas para sustituir funciones que son propias del personal de salud.
A su vez, se ha detectado que la policía ha obstaculizado tratamientos, traslados o altas o ha desoído indicaciones terapéuticas. Inclusive, se informó sobre malos tratos o situaciones de violencia institucional, como la decisión de policías de esposar a usuarios a la cama en contra de la opinión de los equipos tratantes.
Se recuerda que el personal de salud tiene la responsabilidad de comunicar al Órgano de Revisión y al juez o jueza competente sobre cualquier sospecha de irregularidad o trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento.
Las recomendaciones
En general, el documento establece como recomendaciones y pautas de acción:
– Considerar excepcional el uso de consignas policiales en el ámbito sanitario;
– Reconocer la presencia de consignas policiales en una internación de salud mental como un agravamiento de las condiciones de internación;
– Adecuar el uso de las consignas policiales a los estándares de derechos humanos y reconocer el acceso a la atención sanitaria sin discriminación por motivo de discapacidad;
– Erradicar el uso de esposas dentro del ámbito sanitario.
A las autoridades de aplicación en materia de salud mental (ministerios de Salud, direcciones y secretarías de Salud Mental, direcciones de hospitales y de clínicas privadas de salud mental):
– Garantizar que la dotación de personal y de infraestructura de los establecimientos donde se lleven a cabo internaciones por salud mental, sean suficientes y adecuados para que las personas reciban una atención sanitaria, social, integral y humanizada (art. 7 de la LNSM);
– Garantizar la aplicación de estas recomendaciones en los referidos establecimientos;
– Brindar capacitaciones a las fuerzas de seguridad en materia de salud mental, con eje en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4,5 y 6 de la Resolución N° 843/2022 del Ministerio de Seguridad.
A las Direcciones de hospitales y clínicas y a equipos tratantes:
– Evitar solicitar consignas policiales, salvo en situaciones excepcionales en las cuales deberán estar debidamente justificadas. El fundamento no puede estar basado en la insuficiencia de personal o de otros recursos;
– Solicitar al juzgado que controla la internación la necesidad de las consignas policiales y sugerir el plazo estimado de duración;
– Identificar con claridad la extensión de función y la actividad que desempeñará la consigna policial;
– Informar al personal policial acerca de las tareas que debe cumplir en el ámbito hospitalario;
– Comunicar al Órgano de Revisión de Salud Mental la solicitud de consignas policiales o de otra fuerza de seguridad;
– Informar a Ia dirección del hospital, a las autoridades pertinentes y al juzgado que controla la internación sobre irregularidades detectadas en la intervención de consignas policiales;
– Dar premura a la solicitud del levantamiento de las consignas que hubiesen solicitado o se hayan dispuesto por los juzgados intervinientes.
A los jueces y juezas civiles y penales:
– Otorgar de manera fundada la consigna policial en el marco de internaciones por salud mental y establecer en la resolución Ia función y el objetivo de dicha medida;
– Consignar en la resolución de otorgamiento o convalidación que, cuando se trate de una internación voluntaria o cuando no exista riesgo cierto e inminente, el derecho a la externación no puede ser entorpecido u obstaculizado por la consigna policial.
– Establecer el plazo de duración de la permanencia de las consignas policiales en los establecimientos según información brindada por los equipos tratantes.
– Controlar de manera oficiosa periódica hasta su levantamiento, la excepcionalidad de la utilización de consignas policiales en el marco de internaciones por salud mental y velar por el cumplimiento de los recaudos previstos en esta recomendación.
– Otorgar la mayor celeridad posible a los procedimientos de levantamiento de consignas policiales y/o hacer saber en la resolución de otorgamiento que podrán ser levantadas por el equipo o la dirección de hospital sin necesidad de orden judicial,
– Al momento de ordenar o convalidar la consigna policial, requerir a las autoridades sanitarias que busquen los medios y recursos adecuados para la rápida sustitución de la consigna.
– Cuando un juzgado penal remita a un juzgado civil el control de una internación de una persona a quien se le hubiera impuesto una consigna policial, dejar expresa constancia de la existencia de la consigna en la resolución.
A las fuerzas de seguridad:
– Cumplr con estandares de derechos humanos en la actuación con la capacitación adecuada y con los protocolos vigentes en materia de salud mental;
– Cumplir con el criterio de los equipos tratantes en el ámbito sanitario y no obstaculizar las indicaciones terapéuticas;
– Tener en cuenta que cuando se trata de una internación voluntaria o cuando no exista riesgo cierto e inminente, el derecho a la externación no puede ser entorpecido u obstaculizado por la consigna policial;
– Permanecer fuera del servicio de internación y sin armas;
– Tener en cuenta que la intervención judicial sugerida en esta recomendación no resulta aplicable a la intervención para los traslados para evaluaciones sanitarias a cargo de fuerzas de seguridad en auxilio de los sistemas de salud.
Documento sobre el uso de consignas policiales en el marco de internaciones por salud mental
