Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos

Los defensores y defensoras civiles proporcionan asistencia jurídica integral en instancia extrajudicial y judicial.

La instancia extrajudicial se desarrolla principalmente en su público despacho o en los Juzgado de Paz de su Departamento y consiste en el asesoramiento y conciliación entre partes en conflicto, fundamentalmente, en temáticas inherentes a vínculos y relaciones familiares y civiles.

La instancia judicial es la intervención que ejercen a pedido de cualquier persona mayor de edad que por encontrarse en situación de vulnerabilidad –por ejemplo, falta de recursos económicos e imposibilidad de procurárselos– vea limitado su acceso a justicia –como actor o demandado– de no mediar la intervención de la Defensa Pública. Esta actuación se enmarca en procesos propios que tramitan ante los Juzgados con competencia de Familia y Civil, principalmente.

También tienen la función de intervenir, como Ministerio Público, en protección de un orden público de determinadas personas que señala la ley –artículo 103 del Código Civil y Comercial– como son las personas menores de edad (interés superior del niño), con capacidad restringida (derechos de las personas con discapacidad, su capacidad jurídica, dignidad), aquellas para cuyo ejercicio de los derechos requieran de un sistema de apoyos e incapaces.

A su vez, les corresponde inspeccionar periódicamente lugares de alojamiento de personas menores de edad (Residencias Socio Educativas) y adultas en situación de vulnerabilidad.

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