La adopción como institución establecida para garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales a vivir en un ámbito familiar

La normativa vigente en nuestro país establece que la adopción tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. De ello se desprenden dos conceptos que son trascendentales para comprender qué significa y qué implica la adopción.

En primer lugar, que el eje de todas las intervenciones, gira en torno a garantizar un derecho del que son titulares los niños, las niñas y los y las adolescentes: el de vivir, crecer y desarrollarse en un ámbito familiar. Este derecho humano fundamental debe ser garantizado por la familia, la comunidad y el Estado.

En segundo lugar, que este derecho a la convivencia familiar no refiere a cualquier familia, sino a la familia de origen, ya sea nuclear o ampliada.   En tal sentido, frente a una persona menor de edad que se encuentre en situación de vulnerabilidad, se despliega la intervención del Estado a través de la adopción por parte del Organismo Administrativo de las Medidas de Protección Integral y Excepcional idóneas para revertirla. En todo momento debe considerarse que la separación del niño, niña o adolescente de su familia de origen es una medida que sólo puede ser transitoria y excepcional. En estos casos, estas Medidas conllevan el correspondiente contralor del Poder Judicial. Sólo si se ha realizado toda esta intervención previa y han tramitado los procedimientos legales previstos, concluyendo en que las necesidades afectivas y materiales no pueden ser proporcionadas en este ámbito, a pesar de haberse dispuesto razonablemente todos los recursos para ello, podemos considerar a la adopción como una alternativa para garantizar el derecho a la vida en familia, cuyo fundamento radica en el Interés Superior del Niño.

Es decir, la adopción sólo es posible si se han agotado previamente las posibilidades de permanencia de ese niño o esa niña con su familia biológica, para lo cual la intervención del Estado es imprescindible, en tanto garantiza el tratamiento de las personas menores de edad como verdaderos sujetos de derecho.

Por otra parte, en nuestro país se ha establecido un sistema de registros a los fines de concentrar y brindar transparencia a los trámites de aquellos adultos que desean integrar su familia con hijos o hijas adoptivos/as. La importancia del trabajo en red de todos los Registros de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos correspondientes a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que aseguran una inscripción única, gratuita y que respeta el orden de solicitud de inscripción, con validez para todas las jurisdicciones adheridas a la Red Federal. Todos los Registros además prevén como parte del proceso de inscripción una instancia evaluativa a cargo de un equipo técnico interdisciplinario, en el cual se acompaña a los y las postulantes en la construcción de un proyecto adoptivo con sustento en criterios de realidad, que puedan brindar respuesta a niños, niñas y adolescentes que esperan por una familia

Hoy en día, la única vía legal para acceder a la adopción es a través de la inscripción en el Registro que corresponda al domicilio de quienes se postulan. Cualquier otra maniobra que se concrete por fuera de las necesarias intervenciones del Estado, tales como las entregas directas de niños o niñas, vulneran gravemente el Interés Superior del Niño y constituyen delitos sancionados por la Ley Penal.

REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (RUAER)
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS