Paraná, 24 de septiembre de 2015.-

VISTOS:
Las atribuciones que me confiere el art. 207 de la Constitución Provincial como la Ley Nº 9544 -Orgánica de los Ministerios Públicos- y la necesidad de reorganizar o en su caso reafirmar las competencias de las Defensorías -se traten éstas de las conocidas como de Primera Instancia o las más recientemente creadas denominadas Auxiliares- a los fines de garantizar la tutela efectiva de los derechos en el marco de la normativa internacional como nacional de reconocimiento y protección de los derechos humanos que compromete directamente la intervención y funcionamiento de las Defensorías Públicas.
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de garantizar mayores posibilidades de acceso a justicia y atendiendo a la complejidad como diversidad de situaciones que requieren de la intervención de la defensa pública, se han ido organizando las Defensorías. Tal organización se ha venido dando en la medida de las posibilidades y recursos disponibles. Es así que en algunas de las jurisdicciones provinciales como Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Uruguay y Gualeguay, ha sido posible atribuirles distintas competencia en cuanto a su intervención y bajo determinadas condiciones, para lo cual se ha tenido presente al efecto la estructura disponible.-
Que, en el marco antes citado y por resoluciones separadas de la presente se ha establecido lo siguiente: “Que se entiende por Defensoría con competencia civil aquellas que intervienen respecto a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, conforme lo define las 100 Reglas de Brasilia, en cualquier proceso o asunto no comprendido por la normativa penal que involucre la persona, derechos, bienes y/o intereses de ellos”; “Que se entiende por Defensoría con competencia penal a aquellas en que la defensa pública interviene en relación a personas mayores de edad que se encuentran involucradas en delitos de los previstos en el Código Penal y leyes complementarias” y “Que se entiende por Defensoría con competencia penal de niños, niñas y adolescentes a aquellas en que la defensa pública interviene en relación a personas menores de edad que se encuentran involucradas en delitos de los previstos en el Código Penal y leyes complementarias, ya sea como autores o víctimas”.
Que, en las demás jurisdicciones departamentales tales como: Colón, Chajarí; Diamante; Federación; Federal; Feliciano; Islas del Ibicuy; La Paz; Nogoyá; Tala, San Salvador; Victoria y Villaguay, si bien en la actualidad existe más de un Defensor/a -excepto en: Federación, Feliciano, Islas del Ibicuy y San Salvador- conforme su actual estructura y organización, resulta práctica y técnicamente imposible asignarles distintas competencias por fuero, debiéndose mantener la intervención como DEFENSORIAS MULTIFUEROS, es decir con competencia civil, penal y penal de niños niñas y adolescentes, se traten éstas de las reconocidas en la actualidad como Defensorías de Pobres y Menores de Primera Instancia o bien las Defensorías Auxiliares.-
Que, por ello
RESUELVO:
1).- Asignar COMPETENCIA MULTIFUEROS, es decir civil, penal y penal de niños, niñas y adolescentes, a las Defensorías existentes en las siguientes jurisdicciones departamentales: Colón, Chajarí; Diamante; Federación; Federal; Feliciano; Islas del Ibicuy; La Paz; Nogoyá; Tala, San Salvador; Victoria y Villaguay, se traten éstas de las reconocidas en la actualidad como Defensorías de Pobres y Menores de Primera Instancia o bien las Auxiliares.-
2).- Disponer que en las jurisdicciones citadas en el punto 1) precedente y que son conocidas actualmente como “Defensorías de Pobres y Menores de Primera Instancia” pasen a denominarse “Defensoria Multifueros Nº 1” y las auxiliares como: “Defensoría Multifueros Auxiliar Nº 1”; excepto en el particular caso de la jurisdicción Tala donde pasarán a denominarse como: “Defensorías Multifueros Nºs. 1 y 2” a las Defensorías de Pobres y Menores de Primera Instancia que actualmente están a cargo en forma interina de las Dras. Lucila DEL VALL y Deborá Vanesa COSATTI respectivamente.
3).- Comunicar la presente al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos a los fines que estime corresponder.-
4).- Hacer saber la presente al Superior Tribunal de Justicia, remitiéndose copia y sirviendo ésta de atenta nota de estilo.-

Maximiliano Francisco BENITEZ
Defensor General de la Provincia de Entre Ríos