Paraná, 24 de septiembre de 2015.-

VISTOS:
Las atribuciones que me confiere el art. 207 de la Constitución Provincial como la Ley Nº 9544 -Orgánica de los Ministerios Públicos- y la necesidad de reorganizar o en su caso reafirmar las competencias de las Defensorías -se traten éstas de las conocidas como de Primera Instancia o las más recientemente creadas denominadas Auxiliares- a los fines de garantizar la tutela efectiva de los derechos en el marco de la normativa internacional como nacional de reconocimiento y protección de los derechos humanos que compromete directamente la intervención y funcionamiento de las Defensorías Públicas.
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de garantizar mayores posibilidades de acceso a justicia y atendido a la mayor complejidad y diversidad de situaciones que requieren de la intervención de la defensa pública, se han organizado las Defensorías, en la medida de las posibilidades y recursos disponibles, en algunas de las jurisdicciones provinciales por competencia.
Que, en este marco se entiende por Defensoría con competencia civil aquellas que intervienen respecto a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, conforme lo define las 100 Reglas de Brasilia, en cualquier proceso o asunto no comprendido por la normativa penal que involucre la persona, derechos, bienes y/o intereses de ellos.
Se entiende por Defensoría con competencia penal a aquellas en que la defensa pública interviene en relación a personas mayores de edad que se encuentran involucradas en delitos de los previstos en el Código Penal y leyes complementarias.
Se entiende por Defensoría con competencia penal de niños, niñas y adolescentes a aquellas en que la defensa pública interviene en relación a personas menores de edad que se encuentran involucradas en delitos de los previstos en el Código Penal y leyes complementarias, ya sea como autores o víctimas.
Se entiende por Defensoría de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad, a aquella que interviene respecto de personas que se encuentren privadas de libertad por una condena penal o que pese sobre ella una medida de seguridad, en todo a lo atinente a la información, asesoramiento jurídico y su representación ante las distintas autoridades hasta el agotamiento de la pena.
Que, en la ciudad de Paraná corresponde organizar las Defensorías conforme las competencias mencionadas.
Que, por ello
RESUELVO:
1).- Asignar competencia civil a las Defensorías Nºs 1, 2, 3, 7 y 9, las que actualmente se encuentran cubiertas respectivamente por las/os Dras./es: Noeli Gabriela BALLHORST -Suplente-; María Marcela PITERSON -Titular-; Martín CABRERA -Titular-; Pablo Andres CONTI -Interino-; Yamila Antonella FRATE. Asimismo tendrá competencia civil la Defensoría puesta en funcionamiento mediante Res. Nº 080/14 -DGER- y en la que asumiera en forma Temporaria la Dra. Carina Viviana GALIZZI, a la cual se le atribuye el Nº 14, denominándose todas ellas partir de la presente “Defensorías Civiles”.-
2).- Asignar competencia penal de niños, niñas y adolescentes a la Defensoría Nº 8 -a cargo en forma Suplente de la Dra. Susana Mabel CARNERO-, la cual se denominará en adelante “Defensoría Penal de Niños, Niñas y Adolescentes”. Asimismo detentarán esta misma competencia las dos Defensorías Auxiliares puestas en funcionamiento por Res. Nº 080/14 -DGER- y a las cuales se les asignan los Nºs. 1 y 2, las que fueran asumidas en forma Temporaria respectivamente por los Dres. Miguel Angel FERNANDEZ GONZALES y María Laura MENDOZA LOPEZ, denominándose en adelante: “Defensoría Auxiliar Penal de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
3).- Asignar competencia penal a las Defensorías Nºs. 4, 5, 6 y 10, las que actualmente se encuentran cubiertas respectivamente por las/os Dras./res: Mariana MONTEFIORI -Suplente-; María Fernanda ALVAREZ -Interina-; Jorge Luis BALBUENA -Titular- y Luis Francisco PEDEMONTE -Titular-. Asimismo tendrá competencia penal la defensoría puesta en funcionamiento por Res. 091/13 -DGER- y en la cual asumió la Dra. Paula MONTEFIORI -Interina-, asignándole a la misma el Nº 11. Por otro lado tendrá también competencia penal la defensoría puesta en funcionamiento por Res. Nº 080/14 -DGER- y en la que asumiera en carácter de Temporaria la Dra. Emiliana COZZI, asignándole el Nº 12.-
4).- Asignar competencia penal a las siguientes Defensorías Auxiliares: la puesta en funcionamiento por Res. 091/13- DGER y fuera asumida como Interino por el Dr. Fernando Alvaro CALLEJO, adjudicándole a la misma el Nº 3; la puesta en funcionamiento por traspaso de la Secretaria del ex-Juzgado Correccional Nº1 -Dra. Mariana Montefiori quien adquirió el carácter de Titular por el citado traspaso- conforme Ac. Gral. S.T.J. Nº 24/14 del 12/08/14 y en la que actualmente se desempeña como Suplente la Dra. Antonella Carla MANFREDI, adjudicándole a la misma el Nº 4; y a las puestas en funcionamiento por Res. Nº 080/14 -DGER- que fueran asumidas en forma Temporaria por los Dres.: Jorge Gabriel SUELDO, Juan Hipólito CARLIN, Juan Ignacio LAZZANEO y Gaspar Ignacio RECA, adjudicándoles los Nºs. 5, 6, 7 y 8 respectivamente.
5).- Asignar competencia en Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad -con los alcances previstos en la Res. Nº 003/15 DGER- a la Defensoría puesta en funcionamiento por Res. Nº 080/14 -DGER- y que se encuentra a cargo en forma Temporaria del Dr. Ignacio José MULLOR, atribuyéndole a la misma el Nº 13 y denominándose en adelante “Defensoría de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”.-
6).- Comunicar la presente al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos a los fines que estime corresponder.-
7).- Hacer saber la presente al Superior Tribunal de Justicia, remitiéndose copia y sirviendo ésta de atenta nota de estilo.-

Maximiliano Francisco BENITEZ
Defensor General de la Provincia de Entre Ríos