La apertura estuvo a cargo del Sr. Defensor General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Maximiliano Francisco Benítez, quien luego de dirigirse a los presentes dando la bienvenida, procedió a presentar a los nuevos Defensores y demás profesionales del Ministerio Público de la Defensa. Informó las designaciones en las distintas jurisdicciones, a saber: por Paraná, Dra. Yamila Frate; por Federal, la Dra. María del Carmen Molares, por Concordia, los Dres. Walter Carballo y Sebastián Tito; por Diamante, el Dr. Sebastián Lescano y de la licenciada María Gabriela Leiva, quien cumplirá funciones principalmente en relación a la ley 9985 en la jurisdicción de Concordia.
Destacó la importancia del crecimiento de la planta de Defensores en la Provincia haciendo saber que el número de funcionarios públicos integrantes del Ministerio es de 67.
Se puso en conocimiento a los presentes la confección una nota, para ser presentada ante el Consejo de la Magistratura y Asociación de Funcionarios y Magistrados de la Provincial, con el fin de modificar los Criterios Consensuados de Calificación de Antecedentes, en la parte referida al cómputo de antigüedad a fin de adecuar sus disposiciones al art. 201 de la Constitución Provincial, en el entendimiento de que la discriminación en perjuicio de fiscales y defensores que se realiza en el reglamento en cuestión es, a partir de la reforma constitucional de 2008, francamente contradictoria con el texto de nuestra Carta Magna Provincial, que establece expresamente que “Los representantes del ministerio fiscal y ministerio pupilar en todas las instancias, quedarán equiparados a los miembros del Poder Judicial y en cuanto a las garantías establecidas en su favor en cuanto a las obligaciones especiales que les impone esta Constitución …”.
Seguidamente, mediante la proyección de un power, se presentó el Proyecto dea ley de Ministerio Público -aprobado por el Senado-, describiendo su estructura, dando cuenta de su estado legislativo y actual composición.
Posteriormente se refirió al dictado de Resoluciones por las que asignó competencia a la Secretaría de la Defensoría General de la Provincia y Secretaria del RUAER como asismo a los defensores y defensores auxiliares (Resoluciones Nº 15/2015, Nº071, 072, 073, 074, 075 y 076)
Se informó acerca de la necesidad de habilitar una página web de manera de compartir información y sumar aportes doctrinarios, jurisprudenciales, habiendo designado como administrador al Dr. Roberto Parajón.
Se trataron viarios temas relacionados con el funcionamiento eficaz del ministerio público. Entre otros, los pedidos de licencias y subrogancias en jurisdicciones donde hay un solo defensor, habiéndose señalado que hasta tanto se sancione la ley de Ministerio Público; las subrogancias continuarán reguladas conforme lo prevé la ley orgánica de tribunales. También se trató el tema de  la actuación y comunicación diligente y colaborativa del Defensor que intervino en primera Instancia, en los supuestos en los que, la causa es apelada y debe intervenir otro defensor en la alzada.
Dando respuesta a inquietudes planteadas por los Defensores en cuanto al dispendio de recursos que se genera al promover beneficios de litigar sin gastos en aquellos supuestos en los cuales el padre, citado en el marco del art. 583 condiciona el reconocimiento a la realización previa de ADN o bien la necesidad de la realización de la prueba se presenta en el marco de un proceso ya sea, de reclamación de la filiación extramatrimonial y/o impugnación de la misma. En este sentido se expresa que cuando las partes no cuenten con recursos suficientes para cubrir los costos que esta prueba demande, ya sea en forma total o parcial, el mismo será cubierto por Ministerio Público de la Defensa, sin necesidad de promover beneficio de litigar sin gastos. Atento a ello solicita que la utilización del recurso lo sea con prudencia y mesura, evalúandos en cada caso las posibilidades concretas de afrontar el gasto en consideración a tratarse de un recurso limitado. Se instruye para el supuesto que considere procedente que el pago de la prueba sea asumido por el MPD se solicite al patrocinado la suscripción de una declaración jurada de su situación patrimonial.
Luego se presentó un analisis estadístico de las causa por abuso sexual infanto juvenil de la ciudad de Concordia, atendidos por el dispositivo de Cámara Gesell.
Asímismo exhibió estadísticas relativas al perfil adoptivo que presentan las personas inscriptas en el RUAER en relación con las características en cuanto a edad, estado de salud, etc. que presentan los niños, niñas y adolescentes con declaración de preadoptablidad.-
Destacó el trabajo que realice el RAUER, mediante la realización de Talleres de Infomración y sensibilización, para dar respuesta de familia a los NNA cuya situación se encuadra como compleja, ya sea por tratarse de un grupo de hermanos, por su edad o situación de salud.
Se solicitó especial ponderación en aquellas situaciones en que se involucra la definición de la situación de vida de un adolescente subrayando la necesidad de contemplando su autonomía progresiva, su participación en el proceso, su derecho a ser oído y la realidad del perfil adoptivo de las personas que se encuentran inscriptas en el RUAER y demás Registros del país.
Se reafirmó el rol del Defensor en el marco de los proceso de vinculación (Acordad Nº 27/2013) en cuanto a la necesidad de garantizar que en forma previa al inicio de la vinculación, se concrete una audiencia en la cula se convoque a las personas, organismos e instituciones involucradas en la situación de vida del niño con el fin de consensuar criterios y un plan de trabajo y distribución de responsabilidades.-
Se remarcó el rol protagónico y activo del Defensor Público en las medidas de Protección Excepcional, debiendo evaluar el plan de trabajo propuesto por el organismo de protección de derechos conforme las circunstancias del caso, instando, solicitando, completando u oponiéndose a medidas según corresponda.-
Finalmente y a través de la proyección de un power se visualizó la realidad estadistica de cámaras Gesel realizadas en la ciduad de Concordia y la cantidad de sentencias condenatorias dictadas..
Fueron invitados como expositores: la Dra. Silvia Martínez, quien se refirió a los Derechos civiles y familiares de las personas privadas de libertad. El Dr. Horacio Corti, Defensor General de CABA expuso sobre organización y criterios de funcionamiento de la Defensa Pública en su jurisdicción. El Dr. Díaz Bardelli Asesor Jurídico del INADI, abordó los alcances del organismo así como del Convenio que se suscribirá con la Defensoría General de esta Provincia.-
Luego de ello se trabajó en distintas Comisiones: Civil, Penal y de Equipos Técnicos.
La Comisión Civil tuvo como expositor al Sr. Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Hernán Jorge, quien suscintamente se refirió a la tarea emprendida en su organismo en relación a la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial. Particularmente se abordó el tema reconocimiento paterno del niño con filiación materna, el nombre del niño/a con posterioridad a dicho acto. Y el procedimiento administrativo que se proyecta para esta situación. Posteriormente se abordaron los temas que fueran propuestos a instancias de los Sres. Defensores Dres. Martín Cabrera y Noelí Balhorst, a saber: «Rol del Ministerio Pupilar en los desalojos-Real Acceso a la justicia-Estrategias- Límites en la intervención judicial-Tutela efectiva del derecho a la vivienda». Los funcionarios nombrados, habían señalado- a la hora de postular su tratamiento- su inquietud en torno al rol a ejercitar, en los procesos donde se insta el desalojo de viviendas habitadas por niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta el nuevo paradigma de protección integral de sus derechos y de acceso a la justicia. Subrayaban que la cuestión presenta una contraposición de derechos, por un lado el derecho real de propiedad del reclamante y por el otro, el de los niños, niñas y adolescentes, que no pueden verse privados de un techo. Puesto en consideración el referido tema, concitó un interesante debate entre los asistentes, apreciando que la cuestión álgida pasa por precisar el límite de la intervención de los defensores en los procesos de desalojo. Pese a ello se acordaron lineamientos que refieren: 1) que se salva la nulidad del proceso si se garantiza la intervención del defensor previa al desahucio; 2) que la intervención del Defensor debe garantizar, en supuestos en los cuales los progenitores presentan limitaciones o dificultades socio económicas habitaciones, la puesta en conocimiento de dicha situación a los organismos estatales -provinciales y/o municipales- con competencia en esta área (Copnaf, IAPV, Desarrollo Social ). Luego se dió tratamiento y debate en torno a las denominadas «guardas previsionales», respecto de las cuales se concluyó: la necesidad de su presentación judicial y limitarla a aquellas situaciones donde efectivamente existe un vínculo cercano de parentezco, lo cual deberá ser valorado en cada caso. Respecto a aquellas situaciones en las cuales se solicita patrocinio de la defensa oficial a los fines de que se decrete el divorcio vincular, tema que fuera propuesto por la Sra. Defensora Dra. María Cecilia Miguel, se concluye que corresponde el patrocinio en situaciones en que el solicitante se encuentre en situación de vulnerabilidad conforme lo define las 100 Reglas de Brasilia, lo cual deberá ser valorado en cada caso, bajo los criterios de razonabilidad y prudencia teniendo en cuenta que la atención prioritaria de la intervención del Ministerio Público debe dirigirse a los vulnerables teniendo en cuenta los recursos personales y materiales.
La Comisión Penal. Abordó los siguientes temas:
REMISIÓN DE CAUSAS CON TRIBUNAL DE JUICIO DISTINTO A DONDE SE REALIZÓ LA I.P.P. Cuando se inicie una causa en lugares que carecen de Tribunal de Juicio cuyo hecho y/o eventual pena pueda conllevar a privación de libertad, se estableció dar inmediato aviso al Defensor de la jurisdicción que corresponda, y remitir en forma simultánea a los actos cumplidos, toda evidencia e información útil para el proceso, así como estrategias eventuales de defensa a los efectos de formar un legajo paralelo en las jurisdicciones con Tribunales de Juicio. Especialmente se dijo para las jurisdicciones de La Paz, Feliciano y Diamante que llamen a la Secretaria de la Dra. Sabella (Paula Miérez) quien sería la encargada de decir a qué defensor le correpondería esa causa.
También se les hizo saber que quien no cumpla con esta obligación tendría que asistir al debate.
MINISTERIO PUPILAR: Se profundizó sobre la labor que deben cumplir quien actúen como Ministerio Pupilar, teniendo una real intervención y activa, dejando asentado todas las intervenciones que se realizan. Evitar la actuación del mismo en aquellos casos que notoria su intervención, como por ejemplo cuando se trata de  víctimas muertas o  que han  cumplido la mayoría de edad. Cuando haya menores y mayores imputados como co-autores, no debe intervenir un defensor como Ministerio Pupilar del  menor distinto al Defensor Oficial, salvo que hubiera intereses contrapuestos.
No olvidar advertir, que sí es necesaria la presencia de un Defensor  Oficial, como Ministerio Pupilar, en los casos de menores que son defendidos técnicamente por abogados particulares.
RECURSOS: Se pidió que los recursos no sean tan extensos y que más bien quien tenga jurisprudencia o doctrina que lo haga saber al Defensor que entiende en la etapa  recursiva, para ser usado en el mejoramiento del recurso.
Se discutió si todas las sentencias condenatorias o equiparadas a ellas,  debían ser casadas y se llegó a la conclusión que siempre que esté presente la voluntad recursiva en el imputado debía recurrirse; pero, si no era así era suficiente que el Defensor haya extremado los recaudos en una defensa eficaz y efectiva.
Se recomendó no olvidar que en los casos de recursos de casación deben constituir domicilio electrónico en defcasacionpna@gmail.com y no en el de la Defensoría General.
También se recomendó que independientemente de que se recurra por la calificación legal o arbitrariedad en la prueba, autoría, etc, en los recursos debe plantearse expresamente, como agravio,   el quantum de la pena.
DETENCIONES: Se conversó sobre el control de detención pues en jurisdicciones como Paraná se ha impuesto como regla la prórroga y las audiencias se realizan a las 48 hs. en todos los casos, , cuando en Concordia, por ejemplo, se dijo, nunca superar las 24 hs.
EQUIPOS TÉCNICOS; Se realiza la primera reunión de los equipos técnicos de RUAER y Cámara Gesell, contando con casi la totalidad de los profesionales.
Los puntos de debate abordados fueron:
–        Rol de los profesionales de Cámara Gesell de las jurisdicciones de Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú, cuando colaboran en los procesos de vinculación del RUAER.
–        Necesidad de unificar criterios de intervención.
–        Particularidad de las prácticas  profesional en el ámbito del Ministerio Público, en el marco de las 100 Reglas de Acceso a Justicia.
–        Propuesta de mantener reuniones periódicas.